STS 632/2026, de 24 de abril: seguro de responsabilidad civil y obligaciones de hacer

Identificación de la resolución

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil. Sentencia núm. 632/2026, de 24 de abril (ECLI:ES:TS:2026:1837). Recurso de casación núm. 7812/2025. Procedencia: Sección 21.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

Objeto del litigio

Varias comunidades de propietarios, beneficiarias de una sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Granada que condenaba a diversos agentes de la edificación a ejecutar obras de estabilización de una ladera y de reparación de defectos constructivos, ejercitaron acción directa (art. 76 LCS) frente a las aseguradoras de responsabilidad civil de los condenados, solicitando que se las condenase a cumplir el mismo fallo, esto es, a ejecutar las obligaciones de hacer impuestas a sus asegurados hasta los límites de las sumas aseguradas.

Doctrina establecida

La Sala estima parcialmente los recursos de casación interpuestos por las comunidades demandantes y por uno de los técnicos condenados (interviniente coadyuvante). Casa la sentencia recurrida y, asumiendo la instancia, condena a las aseguradoras al pago del coste económico de las obligaciones de reparación impuestas a sus respectivos asegurados, con el límite cuantitativo de las sumas aseguradas en cada póliza.

El Tribunal precisa que, conforme a los arts. 1, 73 y 76 LCS, el seguro de responsabilidad civil tiene carácter sustancialmente indemnizatorio. En él concurren dos daños: el causado a un tercero por la conducta antijurídica del asegurado y el que recae sobre el patrimonio de este por nacer la obligación de repararlo. La cobertura del seguro garantiza la indemnidad patrimonial del asegurado frente a la reclamación del perjudicado, con la doble finalidad de limitar el riesgo de insolvencia del responsable y proteger a la víctima.

Sobre esta base, la Sala declara que las aseguradoras no responden de la obligación de hacer a la que han sido condenados sus asegurados —en este caso, la ejecución material de obras—, sino exclusivamente de sus consecuencias económicas. La obligación indemnizatoria se concreta en el deber de soportar el coste pecuniario de la prestación de hacer, dentro de los límites cuantitativos fijados en la póliza. Para ello resulta necesario que, en el proceso de ejecución de la sentencia originaria, se liquide previamente el coste de tales reparaciones, transformando la obligación de hacer en obligación dineraria conforme al procedimiento de los arts. 712 y ss. LEC.

La Sala rechaza expresamente la pretensión de extender la responsabilidad de las aseguradoras más allá del límite de la suma asegurada con fundamento en los arts. 1902 y 1107 CC y en una supuesta conducta dolosa de aquellas, al considerar que ello desvirtuaría la institución y la convertiría en una responsabilidad solidaria ilimitada, contraria a los arts. 1, 27 y 73 LCS. La eventual conducta omisiva o reticente de la aseguradora encuentra su respuesta legal en los intereses del art. 20 LCS (STS 419/2009, de 17 de junio).

Fundamentos jurídicos relevantes

La resolución se apoya en los arts. 1, 20, 27, 73 y 76 LCS, así como en los arts. 1902, 1107 CC y arts. 712 y ss. LEC. Entre los precedentes citados destacan la STS 983/1995, de 10 de noviembre, la STS 306/2020, de 16 de junio, y la STS 1050/2025, de 1 de julio, que progresivamente perfilaron la idea de que lo cubierto por el seguro de RC no es la obligación de hacer en sí, sino su coste económico. Se invocan asimismo la STS 587/1995, de 15 de junio, sobre la naturaleza del seguro como obligación de indemnizar; la STS 853/2006, de 11 de septiembre (Pleno), sobre el carácter delimitador de las cláusulas de suma asegurada; y las SSTS 82/2012, 417/2013, 727/2013 y 57/2024, sobre la oponibilidad de dicho límite al tercero perjudicado.

En materia de intereses del art. 20 LCS, la Sala señala que su devengo se produciría desde la fecha en que en el proceso de ejecución se fijara la cantidad monetaria sustitutiva, si bien en el caso no procede al haber consignado las aseguradoras notarialmente las sumas aseguradas.

La sentencia clarifica una cuestión de notable interés práctico en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de la edificación (LOE) y del aseguramiento decenal. Confirma que el carácter indemnizatorio del seguro de RC impide que la aseguradora sea condenada directamente a ejecutar prestaciones materiales, pero garantiza al perjudicado la cobertura económica del coste de las reparaciones hasta el límite de la suma asegurada, una vez liquidada la obligación de hacer en ejecución. La resolución cohonesta así la autonomía procesal de la acción directa del art. 76 LCS con los límites estructurales del seguro de daños.

Referencias