STS 66/2026, de 26 de enero: dies a quo del plazo de caducidad de la acción de reclamación de filiación no matrimonial sin posesión de estado (art. 133.2 CC)


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia núm. 66/2026, de 26 de enero (ponente: García Martínez), en el recurso de casación núm. 2609/2025, estimando el recurso interpuesto contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.


Supuesto de hecho. El demandante y la demandada mantuvieron una relación de pareja desde 2018, que se interrumpió durante el estado de alarma por la pandemia de Covid-19. No obstante, en los meses siguientes —coincidentes con el período de concepción (junio de 2020)— la demandada mantuvo relaciones con dos varones, circunstancia que generó incertidumbre sobre la paternidad. La menor nació en 2021, siendo inscrita como hija del otro varón. El demandante, conocedor del embarazo y del nacimiento desde el primer momento, solicitó reiteradamente a la madre la práctica de una prueba de paternidad, tanto durante el embarazo (a través de mensajes) como tras el nacimiento (mediante cartas remitidas a los dos meses del parto que no fueron retiradas por la destinataria). Ante la falta de colaboración, interpuso demanda de reclamación de filiación paterna no matrimonial sin posesión de estado el 11 de mayo de 2022, esto es, transcurrido más de un año desde el nacimiento. La prueba biológica de ADN, practicada ya en el curso del proceso judicial, confirmó su paternidad.


Tanto el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Manacor como la Audiencia Provincial estimaron la demanda, al considerar que el dies a quo del plazo de caducidad del art. 133.2 CC debía situarse en la fecha del resultado de la prueba biológica, razonando que el demandante no había tenido conocimiento cierto de su paternidad hasta ese momento y que la obtención de dicha prueba requería la colaboración de la madre.


Recurso de casación: motivo primero (art. 133.2 CC). Estimación. La Sala, con cita de las SSTS 631/2025 y 1151/2025, reitera que el dies a quo del plazo de caducidad de un año previsto en el art. 133.2 CC no puede identificarse con la constancia cierta de la paternidad derivada de pruebas biológicas, pues tal pauta determinaría que la acción pudiera ejercitarse sine die. El cómputo se inicia cuando el progenitor dispone de elementos suficientes para concluir que la paternidad reclamada es razonable, probable o verosímil, sin que sea exigible una convicción plena ni la constatación científica de la filiación. Esta interpretación responde a la finalidad del precepto de preservar un equilibrio proporcional entre la protección del interés del hijo y la seguridad jurídica en el estado civil, por un lado, y el derecho de acceso a la jurisdicción del progenitor no matrimonial, por otro.
El Tribunal constata que el demandante conocía, desde el nacimiento de la menor, hechos suficientes para fundamentar su reclamación: mantuvo una relación de pareja con la madre, con relaciones sexuales durante el período de concepción; conoció el embarazo y el nacimiento; y era consciente de la posibilidad real de su paternidad, hasta el punto de solicitar reiteradamente la práctica de una prueba biológica. La Sala rechaza el criterio de la sentencia recurrida por identificar indebidamente el «conocimiento de los hechos» con la convicción derivada del resultado de la prueba de ADN, privando de eficacia al plazo de caducidad. Igualmente rechaza que la falta de colaboración de la demandada para la prueba biológica pueda justificar la interposición de la demanda fuera de plazo, pues el art. 133.2 CC no supedita el conocimiento de los hechos a la previa obtención de dicha prueba, que no integra el presupuesto fáctico de la acción sino que constituye un medio de prueba practicable en el proceso judicial. De hecho, la propia demanda fue interpuesta sin disponer del resultado de la prueba, que solo vino a confirmar posteriormente una paternidad cuya plausibilidad el demandante ya conocía.


Recurso de casación: motivo segundo (art. 163 CC, falta de defensor judicial). Desestimación. La Sala desestima la alegación de nulidad de actuaciones por no haberse nombrado defensor judicial a la menor, reproduciendo la doctrina de las SSTS 1151/2025 y 1526/2024. El Tribunal razona que la necesidad de traer al hijo al procedimiento (art. 766 LEC) debe ponerse en conexión con la exigencia de evitar una indefensión material y no puramente abstracta. En el caso, han intervenido el padre biológico y la madre defendiendo posiciones procesales contradictorias, además del Ministerio Fiscal como garante del interés superior de la menor (art. 749 LEC), sin que se haya generado una situación de indefensión real.


Fallo. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Provincial, estima el recurso de apelación y desestima la demanda de reclamación de filiación por caducidad de la acción. No se imponen costas de los recursos a ninguno de los litigantes, con devolución de los depósitos; las costas de primera instancia se imponen al demandante.

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