Tribunal Supremo | 6 de mayo de 2026 — El seguro de responsabilidad civil profesional cubre el daño por cierre repentino de una clínica dental
Identificación de la resolución
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 693/2026, de 6 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:1987; rec. 817/2022). Ponente: Excma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano. Procede de la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
Objeto del litigio
Un paciente ejercitó la acción directa del art. 76 LCS frente a la aseguradora de una clínica dental que cerró de forma repentina sin completar un tratamiento odontológico previamente abonado. La cuestión jurídica consistía en determinar si la póliza de responsabilidad civil profesional cubría el daño derivado de esa interrupción, o si por el contrario se trataba de un riesgo ajeno al contrato propio de un seguro de caución.
Doctrina establecida
La Sala desestima el recurso de la aseguradora y confirma la cobertura del daño. El tribunal parte de que la clínica había concertado con el paciente un contrato de prestación de servicios de tracto continuado y había percibido íntegramente su precio. El cierre repentino y definitivo, sin avisar ni adoptar medidas para que el tratamiento pudiera continuar en otro centro, constituyó una mala práctica de la clínica.
La resolución distingue con claridad este supuesto del propio de un seguro de caución. No se reclama por el incumplimiento de una obligación contractual asumida frente a un tercero, sino por el perjuicio derivado de la prestación defectuosa del servicio, comprendido en el objeto y alcance de la póliza, que cubría los daños causados por actos u omisiones culposos o negligentes de los directivos, empleados o dependientes de la empresa asegurada.
El daño indemnizable —fijado por la Audiencia en el importe del tratamiento pagado, 4.000 euros— quedaba comprendido tanto en el concepto de daños de la póliza como en su objeto y alcance. La Sala se remite a la sentencia 1948/2025, de 23 de diciembre, dictada sobre idénticos motivos y el mismo contrato de seguro.
En cuanto al motivo relativo a la falta de prueba de la conducta culpable de los directivos, el tribunal lo rechaza al haberse ya establecido que el riesgo estaba cubierto, sin que resulte relevante un pronunciamiento sobre la responsabilidad de administradores propia de las pólizas D&O.
Fundamentos jurídicos relevantes
La sentencia aplica los arts. 1 y 73.1 LCS sobre el contrato de seguro y el de responsabilidad civil, en relación con el art. 46 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, que obliga a las entidades sanitarias privadas a suscribir seguro de responsabilidad que cubra los daños a las personas causados con ocasión de la asistencia. Se distingue el seguro de responsabilidad civil del de caución (art. 68 LCS).
La resolución delimita el alcance de la cobertura de las pólizas de responsabilidad civil profesional sanitaria frente a los siniestros derivados del cese abrupto de actividad. Confirma una interpretación según la cual la interrupción del tratamiento por cierre inesperado, sin medidas de continuidad, integra una prestación defectuosa del servicio cubierta por el seguro, y no un mero incumplimiento contractual excluido de la garantía.
Referencias
- Resolución: STS 693/2026, de 6 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:1987).https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e278b70154449770a0a8778d75e36f0d/20260514
- Normativa aplicada: arts. 1, 73.1 y 76 LCS; art. 46 Ley 44/2003; arts. 1101 y 1902 CC.