Tribunal Supremo | 13 de mayo de 2026 — Colisión entre bicicletas: improcedencia de la aplicación analógica del régimen de los vehículos de motor
Identificación de la resolución
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 748/2026, de 13 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2108; rec. 7063/2021). Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres. Procede de la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Castellón.
Objeto del litigio
Tras la colisión de dos bicicletas en un carril bici, uno de los ciclistas reclamó una indemnización por daños personales frente al otro ciclista y su aseguradora de responsabilidad civil. No quedó acreditado cuál de los dos causó el accidente. La cuestión jurídica consistía en determinar si cabe aplicar analógicamente el art. 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (TRLRCSVM) y su doctrina sobre indemnizaciones cruzadas.
Doctrina establecida
La Sala desestima el recurso. Las bicicletas no tienen la consideración legal ni reglamentaria de vehículo de motor, por lo que el régimen aplicable es el general de los arts. 1902 y siguientes CC. En el caso, no solo no se probó la culpa del demandado, sino que faltaba prueba incluso de la relación de causalidad, pues no se acreditó cómo se produjo el accidente.
El tribunal rechaza la aplicación analógica del TRLRCSVM por una doble razón. En primer lugar, no existe laguna normativa, ni siquiera relativa: la responsabilidad extracontractual cuenta con la regulación del art. 1902 CC, así como con la previsión del art. 1103 CC para los supuestos de concurrencia de culpas. En segundo lugar, no concurre identidad de razón, pues los riesgos generados por los vehículos de motor son distintos y más graves que los de los vehículos sin tracción mecánica.
El régimen específico de los vehículos de motor se fundamenta en el riesgo propio de esa actividad, que sustenta criterios de imputación ajenos a la culpa y una presunción de causalidad, además de razones de solidaridad social. La circulación de bicicletas, aunque genera ciertos riesgos, no alcanza ese nivel de gravedad y frecuencia, hasta el punto de que el legislador no ha adoptado medidas de equiparación ni en el ámbito del seguro obligatorio.
La Sala apunta, en clave de lege ferenda, que únicamente la reciente Ley 5/2025, de 24 de julio, y el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, han establecido el aseguramiento obligatorio para patinetes eléctricos y bicicletas eléctricas de velocidad, pero no para el resto de bicicletas, incluidas las de pedaleo asistido.
Fundamentos jurídicos relevantes
Se aplican el art. 4.1 CC sobre la analogía, los arts. 1902 y 1103 CC, y el art. 1 TRLRCSVM. Se citan las sentencias 536/2012 (Pleno), 416/2011, 1050/2000, 573/2003, 697/2007, 897/2008, 99/2009 y 896/2009 sobre los requisitos de la aplicación analógica y la concurrencia de culpas.
La resolución delimita el ámbito del régimen especial de responsabilidad automovilística y rechaza su extensión analógica a la siniestralidad ciclista, remitiéndola al régimen general de culpa del art. 1902 CC. En un contexto de creciente movilidad personal, la sentencia señala la conveniencia de una eventual regulación más específica, sin que ello permita suplir por vía analógica la decisión del legislador.
Referencias
- Resolución: STS 748/2026, de 13 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2108).https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/82485163650c0594a0a8778d75e36f0d/20260521
- Normativa aplicada: arts. 4.1, 1103 y 1902 CC; art. 1 TRLRCSVM; Ley 5/2025; RD 52/2026.