Antecedentes del caso
Los hechos se remontan a un préstamo hipotecario contratado en 1998 y posteriormente ampliado en 2007, con vencimiento en 2027. Los prestatarios dejaron de pagar las cuotas en abril de 2012, acumulando 55 cuotas mensuales impagadas (más de cuatro años y medio) cuando la entidad bancaria dio por vencido el préstamo en octubre de 2016.
Bankia (ahora CaixaBank) reclamó judicialmente:
- El pago de las cuotas vencidas e impagadas (25.627,74€)
- La declaración de pérdida del beneficio del plazo y el consiguiente pago del capital pendiente (55.997,85€)
Recorrido procesal
- Primera instancia: El Juzgado estimó íntegramente la demanda, condenando a los deudores al pago de ambas cantidades.
- Segunda instancia: La Audiencia Provincial revocó completamente la sentencia, argumentando que no procedía declarar la insolvencia sobrevenida mientras la hipoteca siguiera vigente.
- Tribunal Supremo: Casa la sentencia de la Audiencia Provincial por dos motivos fundamentales:
- Incongruencia extra petita (los demandados no habían impugnado la condena al pago de las cuotas vencidas)
- Infracción del art. 1129 CC (interpretación errónea de los requisitos para aplicar el vencimiento anticipado)
Doctrina jurisprudencial clave
El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre el vencimiento anticipado por insolvencia sobrevenida:
- No es necesaria una declaración formal de insolvencia. Basta constatar la falta de cumplimiento regular de las obligaciones exigibles.
- La garantía hipotecaria no impide la aplicación del art. 1129.1 CC. Lo relevante es la situación de insolvencia del deudor producida con posterioridad al nacimiento de la obligación.
- El vencimiento anticipado no es automático, pero puede ser declarado por el acreedor mediante comunicación (extrajudicial o judicial).
- La insolvencia queda acreditada por hechos como:
- El impago persistente de un número significativo de cuotas (55 en este caso)
- La existencia de otros impagos y embargos sobre el patrimonio del deudor
PUNTOS CLAVE
- La existencia de garantía hipotecaria no obliga al acreedor a esperar al vencimiento final del préstamo
- No es necesario ejecutar previamente la garantía hipotecaria para declarar el vencimiento anticipado
- El impago continuado y la existencia de otros embargos constituyen prueba suficiente de insolvencia
EL Tribunal Supremo confirma, pues, que el art. 1129 CC es plenamente aplicable a los préstamos hipotecarios cuando existe un riesgo manifiesto para el acreedor de ver impagado su derecho de crédito, independientemente de que la garantía hipotecaria siga existiendo.