El Supremo Tribunal de Justicia de Portugal ha emitido una decisión ( D. 17-06-2025) sobre las obligaciones de los bancos en las transferencias internacionales SEPA, estableciendo que “el banco en que está sediada la cuenta bancária correspondiente al IBAN indicado en la orden de transferencia no tiene el deber de verificar si el titular de esa cuenta coincide o no con el beneficiario indicado en la orden de transferencia”.
Los Hechos del Caso
La empresa eslovena FIT SPORT D.O.O. realizó una transferencia de 187.524,61 euros a lo que creía era la cuenta de su contratista Support In Sport (SIS) Eastern Europe LTD. Sin embargo, la empresa había sido víctima de un sofisticado esquema de fraude por correo electrónico.
El Engaño por Email
El 9 de octubre de 2019, la empresa recibió un correo aparentemente de su contratista informando sobre cambios en sus datos bancarios:
“Fizemos alterações na nossa instituição financeira, pois o nosso Banco da Irlanda que termina no 7251 está a passar por uma auditoria financeira e não está disponível para receber fundos de momento.”
Posteriormente recibieron los nuevos datos bancarios que incluían un IBAN portugués de la Caixa Geral de Depósitos. La empresa, confiando en la autenticidad del correo, realizó la transferencia a esa cuenta.
La Realidad
La cuenta bancária con el IBAN indicado no pertenecía a Support In Sport (SIS) Eastern Europe LTD, sino a otra empresa llamada SIMILARCATEGORY Unip. LDA. Los fondos fueron rápidamente movilizados: 119.000 euros el 16 de octubre y 68.000 euros el 17 de octubre de 2019.
Las Alegaciones de Responsabilidad
FIT SPORT demandó a la Caixa Geral de Depósitos argumentando múltiples violaciones normativas:
Normas de Prevención de Blanqueo de Capitales
- Regulamento (UE) 2015/847 sobre información en transferencias de fondos
- Ley 83/2017 de medidas preventivas contra el blanqueo de capitales
- Aviso 2/2018 del Banco de Portugal sobre procedimientos de identificación
Régimen de Transferencias SEPA
- Regulamento (UE) 260/2012 sobre transferencias en euros
- Alegaciones sobre verificación inadecuada de la correspondencia entre beneficiario e IBAN
Normativa Bancaria General
- Violación de deberes de diligencia en la apertura de cuentas
- Incumplimiento de procedimientos de identificación de clientes
La Respuesta Judicial
Primera y Segunda Instancia
Tanto el tribunal de primera instancia como el Tribunal de Relación consideraron que:
- Las transferencias SEPA son automáticas sin intervención humana
- El IBAN es el elemento determinante para el destino de la transferencia
- No existe obligación legal de verificar la correspondencia entre el IBAN y el nombre del beneficiario
La Decisión del Supremo
El Supremo Tribunal confirmó las decisiones anteriores, estableciendo varios principios clave:
Sobre las Normas de Blanqueo de Capitales
El tribunal determinó que las normativas antiblanqueo “son deveres pré-ordenados à realização do interesse público da prevenção do branqueamento de capitais e do financiamento do terrorismo”, no dirigidos a proteger intereses privados como los alegados por la demandante.
Sobre el Régimen de Transferencias SEPA
Aplicando el artículo 129º del DL 91/2018 (Régimen Jurídico de los Servicios de Pago), el tribunal estableció:
“Se uma ordem de pagamento for executada em conformidade com o identificador único, considera-se que foi executada corretamente no que diz respeito ao beneficiário especificado no identificador único.”
El IBAN como Elemento Único
El tribunal enfatizó que “só pode haver um elemento de informação com a aptidão de definir o destino da transferência” y este es el IBAN, no el nombre del beneficiario.
Aspectos Procedimentales Relevantes
Medidas Adoptadas por el Banco
Cuando la Caixa Geral de Depósitos fue informada del fraude:
- Contactó telefónicamente con la titular de la cuenta
- Implementó medidas para condicionar movimientos futuros
- Cerró la cuenta en cuestión
- Marcó al cliente como “de riesgo” en sus bases de datos
Sin embargo, ya no quedaban fondos en la cuenta para permitir la reversión (solo 84,49 euros de saldo).
El Procedimiento Penal Paralelo
La empresa víctima presentó denuncia penal por delito de estafa informática, que tramitó paralelamente en el DIAP de Lisboa.
El Marco Normativo Aplicable
Regulamento (UE) 260/2012 – SEPA
Establece los requisitos técnicos para las transferencias en euros, pero no exige la verificación del nombre del beneficiario.
DL 91/2018 – Servicios de Pago
El artículo 129º regula específicamente los “identificadores únicos incorrectos”, estableciendo que si la transferencia se ejecuta conforme al IBAN, se considera correctamente ejecutada.
Normativa Antiblanqueo
Aunque impone deberes de identificación y diligencia debida, el tribunal concluyó que estos no crean derechos subjetivos a favor de terceros afectados por operaciones fraudulentas.
Aspectos Técnicos de las Transferencias SEPA
Automatización del Proceso
Las transferencias SEPA se caracterizan por:
- Procesamiento automático sin intervención humana
- IBAN como identificador único de la cuenta de destino
- Información adicional opcional (nombre del beneficiario, referencia, etc.)
Elementos Obligatorios vs. Opcionales
Para ejecutar una transferencia SEPA se requiere:
- IBAN de la cuenta de destino (obligatorio)
- Nombre del ordenante (obligatorio)
- Importe de la transferencia (obligatorio)
- Nombre del beneficiario (opcional, información adicional)
El tribunal destacó que el nombre del beneficiario “constituindo informação adicional sobre a operação, se estiverem disponíveis devem ser igualmente fornecidos, mas não é obrigatório e até podem não estar disponíveis”.