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Tres decisiones clave del Tribunal Europeo sobre marcas de posición: El caso “I ❤” de sprd.net AG


El pasado 9 de julio de 2025, el Tribunal de la Unión Europea emitió tres decisiones sobre derecho de marcas de posición en Europa. Los tres casos, protagonizados por la empresa alemana sprd.net AG, giraron en torno a diferentes intentos de registrar como marca de posición el conocido símbolo “I ❤” en distintas ubicaciones de prendas de vestir.

Los tres casos analizados

Caso T-305/24: Marca de posición en etiqueta interior del cuello
Caso T-306/24: Marca de posición en la parte exterior, a la altura de la nuca
Caso T-304/24: Marca de posición en el lado izquierdo del pecho

En todos los casos, sprd.net AG intentaba registrar el símbolo “I ❤” (una “I” mayúscula seguida de un corazón rojo) como marca de posición para productos de la clase 25 (prendas de vestir).

La decisión del Tribunal: Rechazo unánime

El Tribunal rechazó los tres recursos, confirmando las decisiones de la EUIPO que habían denegado el registro por falta de carácter distintivo según el artículo 7.1.b) del Reglamento 2017/1001.

Argumentos principales del Tribunal:

  1. Carácter promocional evidente: El símbolo “I ❤” se percibe inmediatamente como un mensaje promocional que expresa “me gusta” o “amo”, sin ningún esfuerzo de interpretación por parte del consumidor.
  2. Uso generalizado: El símbolo está ampliamente extendido en el mercado en innumerables fórmulas y combinaciones, careciendo de originalidad.
  3. La posición no confiere distintividad: El mero hecho de solicitar el registro como marca de posición no otorga automáticamente carácter distintivo a un signo que carece de él intrínsecamente.

Aspectos clave sobre marcas de posición

¿Qué son las marcas de posición?

Las marcas de posición se caracterizan por la forma específica en que se colocan o aplican sobre los productos, según el artículo 3.3.d) del Reglamento 2018/626.

Criterios de evaluación

El Tribunal estableció que para evaluar el carácter distintivo de una marca de posición debe considerarse:

  • El posicionamiento concreto del signo
  • Las costumbres de marcado específicas del sector
  • Si el signo diverge significativamente de la norma o hábitos del sector

El precedente de 2021

Los tres casos se basaron en una decisión previa del Tribunal (T-19/20 de febrero de 2021) que ya había declarado que el símbolo “I ❤” carecía de carácter distintivo como marca figurativa, estableciendo que se percibe como un mensaje promocional laudativo.

Implicaciones para el futuro

Estas decisiones refuerzan varios principios fundamentales:

  1. No hay automatismo: Solicitar una marca de posición no garantiza automáticamente el carácter distintivo.
  2. Evaluación holística: Es necesario analizar tanto el signo en sí como su posicionamiento específico y el contexto sectorial.
  3. Límites claros: Signos ampliamente utilizados con fines promocionales difícilmente podrán registrarse como marcas, independientemente de su posición.
  4. Costumbres sectoriales: En el sector textil, tanto signos distintivos como mensajes publicitarios se colocan habitualmente en diversas posiciones (pecho izquierdo, etiquetas, cuello), lo que no confiere automáticamente distintividad.

Estas tres decisiones del Tribunal Europeo subrayan la importancia de que las marcas de posición no solo se distingan por su ubicación, sino que posean un carácter intrínsecamente distintivo. El caso de sprd.net AG demuestra que estrategias como cambiar la posición de un signo no distintivo no son suficientes para superar las objeciones de registro.

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https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=302360&pageIndex=0&doclang=FR&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=10236834

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