El Tribunal Constitucional de Bélgica ha emitido una sentencia (n° 77/2025 del 15 de mayo de 2025) que amplía de manera significativa los derechos de adopción, permitiendo que ex parejas puedan adoptar conjuntamente a un niño con el que han establecido vínculos afectivos duraderos. Este fallo, que privilegia el interés superior del menor sobre criterios formales, marca un antes y un después en el derecho de familia europeo.
El caso que desencadenó el cambio
El litigio que llegó al Tribunal Constitucional involucraba a una pareja divorciada (D.V. y V.B.) que desde 2018 habían sido padres de acogida de una menor (A.F.). Tras su divorcio en 2021, ambos mantuvieron el cuidado compartido de la niña, quien fue viviendo alternativamente con cada uno de ellos.
En 2023, ambos ex cónyuges presentaron solicitudes de adopción plena: él de manera individual, ella solicitando tanto la adopción conjunta como la individual. Sin embargo, el obstáculo legal era evidente: el artículo 343, §1, a) del antiguo Código Civil belga sólo reconocía como adoptantes a «una persona, los cónyuges, o los cohabitantes», sin contemplar la posibilidad de que ex parejas pudieran adoptar conjuntamente.
La decisión del Tribunal Constitucional
El Tribunal ha declarado que el artículo 343, §1, a) del antiguo Código Civil belga viola los artículos 10, 11 y 22bis de la Constitución, leídos en combinación con el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, al privar al juez de la posibilidad de considerar el interés del menor en circunstancias como las descritas.
El Tribunal establece claramente que:
- No existe justificación razonable para impedir la adopción plena por ex parejas que han acogido a un niño durante su vida en común y que, a pesar de su separación, mantienen una relación parental de hecho duradera con él.
- La estabilidad familiar no depende exclusivamente de la cohabitación de los adoptantes, contrario a lo que presumía la ley.
- Los efectos de la ley son desproporcionados en relación con el objetivo perseguido por el legislador, pues impide consagrar jurídicamente los compromisos que ambos ex compañeros están dispuestos a asumir con el niño.
- El interés superior del niño debe ser la consideración primordial, conforme al artículo 22bis de la Constitución belga y el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Tribunal ha instado al legislador belga a remediar esta inconstitucionalidad, pero mientras tanto, ha habilitado a los tribunales para que, caso por caso, evalúen y decidan si procede la adopción plena por ex parejas cuando ello responda al interés superior del menor.