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Tribunal de Casación francés: usucapión de la forma de prestar la servidumbre entre fincas enclavadas


El 2 de octubre de 2025, la Tercera Sala Civil del Tribunal de Casación francés anuló parcialmente dos sentencias previas en un litigio sobre derechos de paso entre propietarias de terrenos colindantes.

El conflicto

Tres mujeres poseen parcelas contiguas en la misma zona. Mme [U] es dueña de un terreno que colinda con dos propiedades vecinas: una pertenece a Mme [R] [H] y otra a las hermanas [M].

El problema surgió cuando las hermanas [M] impidieron que Mme [U] utilizara un camino que atraviesa su propiedad para acceder a la vía pública. Ante esta situación, Mme [U] demandó a ambas vecinas exigiendo el reconocimiento legal de su derecho de paso.

Los recursos judiciales

El caso generó dos recursos ante el Tribunal de Casación:

  • Mme [R] [H] recurrió la sentencia del 18 de enero de 2024
  • Las hermanas [M] recurrieron la sentencia del 6 de junio de 2024

Ambas decisiones habían sido emitidas por la Corte de Apelaciones de Burdeos.

Marco legal

El caso gira en torno a dos artículos del Código Civil francés:

Artículo 684: Cuando un terreno queda sin salida debido a la división de una propiedad (por venta, herencia u otro motivo), el paso debe solicitarse únicamente sobre los terrenos que formaban parte de esa división original.

Artículo 685: La ubicación de una servidumbre de paso queda establecida cuando existe un uso continuado durante treinta años.

La decisión del Tribunal de Casación

El Tribunal determinó que la Corte de Apelaciones cometió un error al interpretar estas normas. Estableció un principio importante: cuando se demuestra un uso continuado del camino durante treinta años, esta circunstancia prevalece sobre la regla que limita el paso a terrenos de la división original.

En otras palabras, si Mme [U] probó haber usado el camino durante treinta años, tiene derecho a ese paso aunque esté en terrenos que no formaron parte de la división que creó su problema de acceso.

La Corte de Apelaciones había razonado de manera opuesta, afirmando que el uso de treinta años no podía anular la regla del artículo 684.

Falta de motivación

El Tribunal también reprochó a la Corte de Apelaciones no haber examinado adecuadamente las pruebas. Mme [U] había presentado varios documentos para demostrar el uso del camino durante treinta años, pero la corte solo analizó dos testimonios y descartó el resto sin justificación.

Esta omisión viola el artículo 455 del Código de Procedimientos Civiles, que obliga a los jueces a motivar sus decisiones analizando todas las pruebas relevantes.

Consecuencias

El Tribunal de Casación:

  • Anuló parcialmente la sentencia del 18 de enero de 2024
  • Anuló completamente la sentencia del 6 de junio de 2024
  • Remitió el caso a la Corte de Apelaciones de Toulouse para un nuevo juicio
  • Condenó a las hermanas [M] a pagar las costas del proceso

El nuevo tribunal deberá analizar todas las pruebas presentadas y determinar si efectivamente existió un uso continuado del camino durante treinta años, lo que establecería el derecho de paso de Mme [U].

https://www.courdecassation.fr/decision/export/68de29555eaf3d95fe752d77/0

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