El Tribunal Supremo ha dictado sentencia (STS 4265/2025) desestimando un recurso de casación interpuesto por una empresa de máquinas recreativas y el propietario de un inmueble contra una resolución que les ordenaba retirar elementos instalados en la fachada de un edificio colindante.
Hechos del caso
Carmen y Edemiro interpusieron demanda de tutela sumaria para recobrar la posesión de la fachada de su inmueble, situado en Los Alcázares (Murcia), contra Humberto (propietario del edificio colindante) y la empresa Automáticos Mani, S.L. (arrendataria de un local en dicho edificio).
Los demandantes alegaron que entre junio y septiembre de 2018, la empresa codemandada ejecutó obras para adecuar el local a salón de juegos y cafetería, invadiendo la fachada de su edificio en un ancho de entre 20 y 25 centímetros en toda su altura vertical.
Resoluciones judiciales previas
- Primera instancia: El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Javier estimó la demanda y condenó a los demandados a devolver las fachadas al estado anterior, retirando los elementos instalados.
- Segunda instancia: La Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª) desestimó el recurso de apelación interpuesto por los demandados y confirmó la sentencia de primera instancia, con imposición de costas a los apelantes.
Recurso de casación
Los demandados interpusieron recurso de casación alegando infracción del artículo 446 del Código Civil. Argumentaron que cuando la lesión posesoria se produce por la ejecución de una obra, la acción procedente es la de suspensión de obra nueva (art. 250.1.5º LEC) y no la de recobrar la posesión (art. 250.1.4º LEC).
Sostuvieron que los remedios interdictales de obra nueva y de recobrar la posesión no operan en forma sucesiva, y que la sentencia recurrida había olvidado esta distinción.
Doctrina del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal desestimó el recurso y estableció doctrina sobre la aplicabilidad de las distintas acciones posesorias en casos de obra nueva. La sentencia señala que:
- Criterios de aplicación: Para determinar la procedencia de la acción posesoria de obra nueva o la de recobrar la posesión son dos los elementos a considerar: a) la importancia, entidad y envergadura de la obra, y b) la rapidez o inmediatez en su ejecución.
- Carácter casuístico: La doctrina de la inviabilidad de la acción de recobrar cuando hubiera podido ejercitarse la de obra nueva tiene carácter casuístico y está condicionada por la propia envergadura de las obras realizadas.
- Caso concreto: En las circunstancias del caso, cuando los actores conocieron los actos atentatorios a su posesión, la estructura sobre la que se montó el forro ya estaba colocada y la lesión posesoria se había consumado. Además, la actuación sobre la fachada no figuraba inicialmente en la memoria del proyecto.
- Despojo consumado: El Tribunal consideró que no se trataba de una obra ejecutada a la vista, ciencia y paciencia de los demandantes con constancia de la lesión posesoria durante su ejecución, sino de un despojo posesorio que se desconocía de antemano y que era de consumación inmediata.
Fallo
El Tribunal Supremo:
- Desestimó el recurso de casación interpuesto por los demandados.
- Impuso las costas del recurso a la parte recurrente.
- Ordenó la pérdida del depósito constituido para recurrir.
La sentencia confirma las resoluciones judiciales previas que ordenaban la retirada de los elementos instalados en la fachada de los demandantes y la reposición al estado anterior a la perturbación posesoria.