El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en septiembre de 2025 que precisan los fundamentos jurídicos del derecho de regreso entre codeudores solidarios, estableciendo criterios diferenciados según las circunstancias del pago.
Primera sentencia: STS 1219/2025 – Aplicación del art. 1145 CC en pagos parciales
Los hechos
En diciembre de 2007, cuatro personas suscribieron un préstamo hipotecario solidario con Bancaja. Entre octubre de 2009 y septiembre de 2017, dos de los prestatarios asumieron el pago de cuotas correspondientes proporcionalmente a una tercera codeudora, reclamándole posteriormente 53.468,36 euros.
Criterio del Tribunal de instancia
Primera instancia: Estimó la demanda aplicando un pacto proporcional entre firmantes (43% de las cuotas del período).
Segunda instancia: Redujo la condena a 12.701,85 euros aplicando el art. 1158 CC (pago de lo indebido por terceros) y descartando el art. 1145 CC por considerar que exige pago total de la deuda.
Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo
1. Inaplicabilidad del art. 1158 CC
El Supremo establece que la Audiencia Provincial aplicó incorrectamente el art. 1158 CC:
«Los recurridos no son terceros, sino deudores, y el pago realizado frente a la entidad bancaria constituye cumplimiento de una obligación propia»
Requisitos del art. 1158 CC (no concurrentes):
- Pago voluntario sin obligación contractual
- Pago por cuenta de otro y en su beneficio
- Ausencia de relación contractual que obligue al pago
2. Aplicabilidad del art. 1145 CC en pagos parciales
El Tribunal establece la doctrina fundamental:
«El pago parcial de la deuda, en cuanto implica la extinción de la obligación por la cuantía satisfecha, da lugar a la acción de regreso a favor del solvens, siempre que la cantidad pagada exceda de la parte que le corresponde conforme a la relación interna entre los codeudores»
Fundamento dogmático:
- El pago parcial aceptado por el acreedor libera parcialmente a todos los deudores
- Beneficia a quienes no han pagado
- Justifica el regreso en términos análogos al pago total
3. Interpretación extensiva del art. 1145 CC
«Aunque esta hipótesis no se mencione de forma expresa en el art. 1145 del CC, debe entenderse comprendida en su ámbito»
Jurisprudencia consolidada citada:
- STS 1424/2023, de 17 de octubre
- STS 404/2020, de 7 de julio
- STS 654/2009, de 13 de octubre
4. Principio de equivalencia de resultados
Aplicación del principio de falta de efecto útil:
- Aunque el art. 1158 CC se aplicó incorrectamente
- La aplicación correcta del art. 1145 CC conduciría al mismo resultado económico
- Desestimación del recurso por carencia de eficacia práctica
Segunda sentencia: STS 1203/2025 – Requisito inexcusable del pago efectivo
Los hechos
D.ª Reyes demandó a D. Heraclio (convivientes more uxorio y cotitulares de un bar) por el reembolso del 50% de tres deudas:
- 2.947,43 euros a Banco Cetelem (condenada por sentencia 126/15, pero no pagó)
- 5.895,72 euros a Heineken España (condenada por sentencia 30/18, pero no pagó)
- 2.502,46 euros a la AEAT (efectivamente pagados)
Criterio de las instancias
Primera instancia: Desestimó íntegramente la demanda:
- Partidas 1 y 2: Por no haber pagado las cantidades adeudadas
- Partida 3: Por ser la demandante la única deudora tributaria formal
Segunda instancia: Estimó la petición subsidiaria condenando al pago total de 5.636,80 euros (50% de las tres deudas), considerando que la convivencia more uxorio generaba solidaridad real más allá de la formal.
Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo
1. Contenido del art. 1145 CC
El precepto establece:
- Párrafo 1º: «El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación»
- Párrafo 2º: «El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo»
2. Naturaleza del derecho de regreso
«El llamado derecho de regreso es un derecho de crédito surgido ex novo con el hecho del pago, que permite al deudor que pagó reclamar a cada codeudor su parte de la deuda»
Características esenciales:
- Surge ex novo con el pago
- Tiene su origen en el pago realizado, no en el previo derecho del acreedor original
- El deudor pagador no es cesionario del crédito inicial
Jurisprudencia consolidada citada:
- STS 709/2025, de 9 de mayo
- STS 619/2012, de 29 de octubre
- STS 274/2010, de 5 de mayo
- STS 559/2010, de 21 de septiembre
- STS 319/2011, de 13 de mayo
3. Requisito inexcusable del pago efectivo
«Para que el deudor solidario pueda ejercitar la acción de reembolso contra los demás deudores solidarios, ha de haber pagado al acreedor y extinguido la deuda, pues la acción de reembolso nace justamente con el hecho del pago»
4. Aplicación al caso concreto
Deuda con la AEAT:
- Consta pago efectivo de 2.502,46 euros
- Solidaridad real por actividad empresarial conjunta pese a deudor formal único
- Procedencia del regreso por 1.251,23 euros (50%)
Deudas con Cetelem y Heineken:
- Solo existían sentencias condenatorias
- No constaba pago efectivo
- Improcedencia del regreso por falta del presupuesto fáctico
5. Efectos de la casación
Estimación parcial del recurso:
- Casación de la sentencia de segunda instancia
- Mantenimiento únicamente del pronunciamiento sobre la deuda tributaria
- Condena por 1.251,23 euros con intereses legales desde la demanda
Fundamentos jurídicos consolidados por ambas sentencias
Sobre el ámbito de aplicación del art. 1145 CC
STS 1219/2025:
- Aplicable tanto a pagos totales como parciales
- Interpretación extensiva del precepto
- Prevalencia de la realidad económica sobre la literalidad
STS 1203/2025:
- Exigencia inexcusable de pago efectivo previo
- Insuficiencia de meras condenas judiciales
- Nacimiento ex novo del derecho con el pago
Sobre los requisitos del derecho de regreso
Requisitos comunes identificados:
- Existencia de obligación solidaria
- Pago efectivo al acreedor (total o parcial)
- Exceso del pago respecto de la cuota interna
- Determinación de las cuotas internas entre codeudores
Sobre la determinación de la solidaridad
STS 1219/2025:
- Solidaridad pactada contractualmente en préstamo hipotecario
- Pactos internos sobre proporcionalidad de pagos
STS 1203/2025:
- Solidaridad derivada de convivencia more uxorio
- Cotitularidad empresarial generadora de responsabilidad conjunta
- Prevalencia de la realidad económica sobre la formalidad jurídica
Sobre el cálculo del reembolso
Fórmula aplicada en ambos casos:
- Determinación del pago efectivo realizado
- Cálculo de la cuota interna correspondiente al demandado
- Deducción de cantidades previamente abonadas por este
- Aplicación de intereses legales desde la demanda
STS 1219/2025: Cálculo proporcional según pactos contractuales STS 1203/2025: Cálculo igualitario (50%) por cotitularidad empresarial
Ambas sentencias consolidan un marco doctrinal coherente que distingue entre el fundamento del derecho de regreso (pago efectivo) y su extensión (total o parcial), estableciendo criterios claros para la aplicación del art. 1145 CC en diferentes contextos de obligaciones solidarias.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0cd906f895ab1f02a0a8778d75e36f0d/20250926
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9b4ce4b00a73f040a0a8778d75e36f0d/20250926