Vivienda familiar comprada de soltero con préstamo personal: el Pleno del TS equipara su tratamiento al del préstamo hipotecario (STS 377/2026, de 10 de marzo)

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha dictado una sentencia que aclara tres cuestiones de gran relevancia en la liquidación de la sociedad de gananciales cuando la vivienda familiar fue adquirida por uno de los cónyuges antes del matrimonio con precio aplazado.

  1. El préstamo personal se equipara al hipotecario a efectos del art. 1357.II CC
    El Tribunal confirma que la doctrina que venía equiparando las amortizaciones de un préstamo hipotecario a los pagos de una compraventa a plazos resulta igualmente aplicable cuando la financiación procede de un préstamo personal destinado a pagar la vivienda. La Sala razona que no existe justificación para dispensar un tratamiento diferente: en ambos casos las cuotas satisfechas con dinero ganancial determinan la cuota de ganancialidad del inmueble conforme al art. 1354 CC, sin que proceda reducir la cuestión a un simple derecho de reembolso (arts. 1358 y 1397.3.º CC). Se apoya en la STS 210/1998, de 9 de marzo, que ya aplicó esta solución a un préstamo personal concedido por familiares.
  2. El carácter de vivienda familiar puede ser sobrevenido
    El recurrente alegaba que, al haber adquirido el inmueble estando soltero y sin destino familiar declarado, no cabía aplicar la excepción del art. 1357.II CC. El Pleno reitera la doctrina de las SSTS 450/1996 y 354/2007: el precepto exige únicamente que la vivienda sea familiar, no que se hubiera comprado con ese destino. El art. 91.2 y 3 del Reglamento Hipotecario así lo corrobora al prever expresamente el supuesto de destino posterior a vivienda familiar.
  3. La presunción de ganancialidad (art. 1361 CC) no se extiende a cotitulares no cónyuges
    Aquí reside la estimación parcial del recurso. La Audiencia Provincial había presumido ganancial la totalidad de los pagos realizados desde una cuenta bancaria cotitularizada indistintamente por el esposo y sus padres. El Supremo corrige esta aplicación: la presunción de ganancialidad del art. 1361 CC opera sobre los bienes existentes en el matrimonio, pero no puede extenderse a fondos pertenecientes a terceros cotitulares. Invocando la STS 1390/2024, de 23 de octubre, concluye que, a falta de prueba en contrario, debe presumirse la copropiedad a partes iguales del saldo, de modo que solo un tercio de los pagos realizados constante matrimonio era susceptible de considerarse ganancial. Resultado: la cuota ganancial de la vivienda pasa del 56,35% declarado por la Audiencia al 18,78%.

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