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La Corte de Casación francesa precisa el cómputo de la prescripción extintiva para reclamar indemnización por imposición de servidumbre de utilidad pública


La Tercera Sala Civil de la Corte de Casación francesa ha dictado una sentencia el 11 de septiembre de 2025 que aclara cuándo comienza a correr el plazo de prescripción para reclamar indemnizaciones por servidumbres de protección de captaciones de agua.

Los hechos del caso

En noviembre de 1999, el prefecto del departamento de Marne declaró de utilidad pública la instauración de un perímetro de protección de una captación de agua que afectaba a varias parcelas de un municipio. Esta declaración estableció una servidumbre sobre los terrenos incluidos en el perímetro de protección próximo.

Dieciocho años después, en marzo de 2017, cinco propietarios de parcelas situadas dentro de este perímetro (los hermanos V. y el señor L.) presentaron una demanda ante el juez de expropiación solicitando la fijación del importe de la indemnización que consideraban les correspondía por la imposición de esta servidumbre.

La controversia procesal

La Corte de Apelación de Reims declaró inadmisible esta demanda por considerar que había prescrito, aplicando el plazo de cuatro años establecido en la ley de 31 de diciembre de 1968 sobre prescripción de créditos contra el Estado y las administraciones públicas.

Los tribunales inferiores entendieron que el plazo había comenzado a correr desde que los propietarios tuvieron conocimiento de la existencia de la servidumbre de captación de agua, basándose en un certificado urbanístico de 2008 que mencionaba la existencia de dicha servidumbre.

La decisión de la Corte de Casación

La Corte de Casación ha casado parcialmente la sentencia, estableciendo una distinción:

Principio clave: La mera instauración de un perímetro de protección próximo no implica automáticamente la imposibilidad de edificar sobre las parcelas afectadas, a diferencia de lo que ocurre con el perímetro de protección inmediato.

Consecuencia procesal: El punto de partida del plazo de prescripción cuatrienal no es la fecha de creación de la servidumbre ni el momento en que los propietarios conocieron su existencia, sino el primer día del año siguiente a aquel en el que tuvieron o debieron tener conocimiento de las restricciones concretas de uso que efectivamente limitan sus derechos de propiedad.

La Corte de Casación francesa ha establecido una doctrina muy precisa que distingue entre tres momentos temporales diferentes, cada uno con consecuencias jurídicas distintas para el cómputo de la prescripción:

  1. Fecha de creación de la servidumbre (NO es el dies a quo)
    Lo que establece: El arrêté prefectoral de 8 de noviembre de 1999 que declaró de utilidad pública la instauración del perímetro de protección.
    Por qué no es relevante: La mera creación administrativa de la servidumbre no genera automáticamente un perjuicio indemnizable. La servidumbre existe jurídicamente, pero puede no tener efectos prácticos inmediatos sobre los derechos del propietario.
    Ejemplo práctico: Un terreno queda incluido en un perímetro de protección próximo, pero el propietario puede seguir construyendo porque no se han establecido restricciones específicas o porque los planes urbanísticos no las han transpuesto.
  2. Conocimiento de la existencia de la servidumbre (TAMPOCO es el dies a quo)
    Lo que establece: El momento en que los propietarios tuvieron conocimiento formal de que sus parcelas estaban gravadas con una servidumbre de protección de aguas.
    En el caso concreto: El certificado urbanístico de 14 de enero de 2008 que mencionaba “la existencia de una servidumbre vinculada a la protección de las aguas”.
    Por qué es insuficiente: Conocer la existencia de la servidumbre no equivale a conocer sus efectos concretos. El certificado se limitaba a mencionar “las posibilidades de utilización de las parcelas y las diferentes limitaciones susceptibles de afectarlas”, pero sin mencionar ninguna imposibilidad de edificar..
    La distinción clave: Una cosa es saber que existe una limitación administrativa y otra muy distinta es conocer en qué consiste exactamente esa limitación y cómo afecta a los derechos de propiedad.
  3. Conocimiento de las restricciones concretas de uso (SÍ es el dies a quo)
    Lo que establece: El momento en que los propietarios conocieron o debieron conocer las limitaciones específicas y efectivas que la servidumbre impone sobre sus parcelas.
    En el caso concreto: Los demandantes alegaban que este momento se produjo con “la carta de derecho de tanteo del ayuntamiento de 3 de mayo de 2016 que notificaba a los consortes V. la prohibición de toda construcción sobre sus parcelas”.
    Por qué es el momento relevante: Solo cuando se conocen las restricciones concretas puede evaluarse el perjuicio real y, por tanto, nacer el derecho a indemnización.

El asunto ha sido remitido a la Corte de Apelación de Amiens para que examine nuevamente la cuestión aplicando estos criterios, lo que probablemente beneficiará a los propietarios demandantes al permitir que su reclamación sea examinada en el fondo.

https://www.courdecassation.fr/decision/export/68c273c8def1b35fcc39fb29/0

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