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El Tribunal de casación francés anula decisión sobre régimen matrimonial por aplicación incorrecta del Convenio de La Haya


La Cour de cassation (Tribunal de Casación de Francia) anuló parcialmente el 1 de octubre de 2025 una sentencia de la corte de apelaciones de Aix-en-Provence sobre un caso de divorcio internacional.

Antecedentes del caso

El matrimonio entre el señor O., de nacionalidad francesa, y la señora F., de nacionalidad irlandesa, se celebró el 20 de septiembre de 1994 en Italia, sin contrato prenupcial. Un tribunal dictó el divorcio de la pareja el 12 de agosto de 2020.

Decisión de la corte de apelaciones

La corte de apelaciones de Aix-en-Provence había determinado el 16 de febrero de 2023 que la ley saudí era aplicable al régimen matrimonial de los esposos. Esta determinación se basó en que, tras el matrimonio en 1994, solo el esposo residió de manera estable en Francia mientras su cónyuge se encontraba en el extranjero, y que ambos se establecieron juntos en Arabia Saudita en 1996, considerando ésta como su primera residencia habitual común.

Resolución del Tribunal de Casación

El tribunal superior francés consideró que la corte de apelaciones aplicó incorrectamente el artículo 4 del Convenio de La Haya del 14 de marzo de 1978 sobre la ley aplicable a los regímenes matrimoniales.

Según este convenio, cuando los esposos no establecen su primera residencia habitual tras el matrimonio en el mismo Estado y no tienen nacionalidad común, su régimen matrimonial debe someterse a la ley del Estado con el cual, teniendo en cuenta todas las circonstancias, presenta los vínculos más estrechos.

La Cour de cassation determinó que los esposos no habían establecido su primera residencia habitual después del matrimonio en el mismo Estado, por lo que la corte de apelaciones debió haber determinado qué ley presentaba los vínculos más estrechos con el caso, en lugar de aplicar automáticamente la ley saudí.

Consecuencias de la decisión

El tribunal anuló la parte de la sentencia que declaraba aplicable la ley saudí al régimen matrimonial y remitió el caso a la corte de apelaciones de Lyon para nueva consideración. La decisión sobre costas y gastos no repetibles se mantuvo. El señor O. fue condenado a pagar 3.000 euros a la señora F. conforme al artículo 700 del código de procedimiento civil francés.

https://www.courdecassation.fr/decision/export/68dce260bc55f2c6aba50207/0

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