Identificación de la norma
Gesetz zur besseren Verhinderung missbräuchlicher Anerkennungen der Vaterschaft und zur Änderung weiterer Vorschriften, de 21 de julio de 2026, publicada en el Bundesgesetzblatt 2026 I n.º 221, de 28 de julio de 2026 (ELI: recht.bund.de/eli/bund/bgbl-1/2026/221). Departamento proponente: Ministerio Federal del Interior. Entró en vigor, con carácter general, el día siguiente al de su publicación (art. 12.1), con dos excepciones diferidas al 1 de octubre de 2026 y al 1 de enero de 2030. Modifica la Ley de extranjería (AufenthG), el Código Civil (BGB), la Ley de nacionalidad (StAG), la Ley y el Reglamento del Registro Civil (PStG y PStV) y otras normas sectoriales.
Cambio de modelo
El régimen anterior, introducido en 2017, operaba a posteriori: el § 1597a BGB prohibía el reconocimiento dirigido a crear las condiciones jurídicas de entrada o residencia y obligaba al notario o al encargado del Registro Civil a suspender la autorización y remitir el asunto a la autoridad de extranjería. La ley suprime ese precepto y sustituye el control por una autorización administrativa previa, cuya falta determina la ineficacia civil del reconocimiento.
Autorización previa: §§ 85a a 85d AufenthG
El nuevo § 85a exige el consentimiento de la autoridad de extranjería cuando concurre un desnivel de estatuto de residencia (Aufenthaltsrechtsgefälle): uno de los intervinientes posee la nacionalidad alemana, un derecho de residencia indefinido o la condición de nacional suizo amparado por el Acuerdo de libre circulación de 1999, y el otro se encuentra en situación de mera autorización provisional, obligado a salir del territorio, entrado con visado Schengen o aún no entrado y sin título habilitante. Quedan exceptuados los supuestos de paternidad biológica acreditada, de paternidad —biológica o jurídicamente inscrita— respecto de otro hijo de la madre, de matrimonio celebrado tras el nacimiento e inscrito, y de convivencia acreditada en domicilio común durante al menos catorce meses según el registro de habitantes. Practicada una prueba genética conforme al § 17 de la Ley de diagnóstico genético, la autoridad declara sin más trámite que la autorización no es necesaria (§ 85a.3).
El § 85b define el reconocimiento abusivo como aquel efectuado —o consentido por la madre— con la finalidad específica de crear las condiciones jurídicas de la entrada o residencia del hijo, del reconocedor o de la madre, o de la adquisición por el hijo de la nacionalidad alemana. Establece después una doble batería de presunciones. Se presume el abuso cuando los interesados no pueden entenderse en una lengua común, cuando se han conocido con el fin de posibilitar el reconocimiento, cuando en los cuatro años anteriores ha habido reconocimientos o consentimientos múltiples respecto de distintos progenitores nacionales de terceros Estados, cuando se ha otorgado o prometido una ventaja patrimonial, o cuando, transcurridos cinco meses y mediando advertencia previa, los solicitantes incumplen reiteradamente sus deberes de comparecencia, declaración o aportación de documentos. Se presume, en cambio, la ausencia de abuso si se acredita convivencia común de al menos ocho meses, contribución regular y sustancial a los alimentos durante seis meses con expectativa de continuidad, relación personal regular con el hijo o con la gestante durante seis meses, matrimonio posterior al nacimiento, o autorización previamente concedida respecto de otro hijo común.
El § 85c articula el procedimiento: solicitud conjunta, resolución por acto administrativo escrito o electrónico y silencio positivo a los cuatro meses, con suspensión del plazo en caso de inactividad de los interesados. El fallecimiento de cualquiera de ellos no interrumpe el procedimiento. El § 85d limita la revocación de la autorización a los casos de dolo, amenaza, cohecho o declaraciones intencionadamente falsas o incompletas, con un plazo máximo de cinco años desde la inscripción —reducido a dos cuando el hijo ha cumplido cinco años y adquirido la nacionalidad— y eficacia retroactiva.
Incidencia civil y registral
El nuevo § 1598 BGB añade a las causas de ineficacia del reconocimiento y del consentimiento materno la falta de la autorización exigida por el § 85a AufenthG. Se mantiene la sanación por el transcurso de cinco años desde la inscripción registral, ahora con suspensión del plazo cuando la autorización se revoca. El apartado 3 incorpora una regla de acompañamiento en materia de guarda: mediando declaraciones de custodia conjunta válidas, el reconocedor puede representar al menor si la madre ha fallecido o su patria potestad está en suspenso, hasta que la resolución administrativa devenga firme o el tribunal de familia designe tutor.
En el plano registral, el nuevo § 44b PStG obliga al encargado a exigir la declaración de autorización, salvo prueba genética o constancia registral equivalente, y admite la declaración jurada —con la relevancia penal del § 156 StGB— sobre la convivencia. Si los interesados invocan la eficacia del reconocimiento sin autorización, el encargado informa a la autoridad de extranjería y debe practicar la inscripción si esta no responde en el plazo de un mes.
La reforma traslada al Derecho administrativo el control de una institución de Derecho de familia y condiciona la eficacia del acto de estado civil a una autorización previa, con las tensiones que ello plantea desde la perspectiva del interés del menor y de la seguridad del estado civil. Es significativo que el propio art. 11 de la ley declare expresamente limitado el derecho fundamental a la permanencia de la nacionalidad alemana (art. 16.1, inciso segundo, de la Ley Fundamental).
Referencias
- Texto completo: BGBl. 2026 I Nr. 221
- Normativa: §§ 85a a 85d, 60a, 87 y 105d AufenthG; §§ 1597a y 1598 BGB; § 17 StAG; §§ 44 y 44b PStG; § 27 PStV; art. 16.1 GG