Cour constitutionnelle (Bélgica) | 10 de septiembre de 2026 — Impugnación del reconocimiento de paternidad y cómputo del plazo cuando el consentimiento fue arrancado por violencia
Identificación de la resolución
Cour constitutionnelle de Bélgica, arrêt n.º 94/2026, de 10 de septiembre de 2026 (asunto del rol n.º 8477), ECLI:BE:GHCC:2026:ARR.094. Presidencia de Pierre Nihoul; jueces ponentes Emmanuelle Bribosia y Frank Fleerackers. Cuestión prejudicial planteada por el tribunal de familia del Tribunal de première instance de Liège mediante sentencia de 25 de abril de 2025, resuelta sin vista.
Objeto del litigio
El artículo 330, § 1, del antiguo Código civil belga permite impugnar el reconocimiento de paternidad a su propio autor, pero solo si prueba que su consentimiento estuvo viciado, y su párrafo cuarto exige que la acción se ejercite dentro del año siguiente al descubrimiento de que quien reconoció no es el padre.
En el caso de origen, el demandante reconoció a la hija de su pareja sabiendo que no era el padre biológico. El órgano remitente aprecia un conjunto de presunciones graves, precisas y concordantes de que el reconocimiento se obtuvo bajo una coacción ilegítima, y constata que esa situación de violencia —verificada más tarde por la policía a raíz de unas agresiones— no cesó hasta después de expirado el plazo anual. El resultado práctico es que, quien nunca tuvo nada que descubrir sobre la verdad biológica, ve consumida la caducidad mientras seguía sometido a la coacción.
Doctrina establecida
La Corte identifica el problema no como una diferencia de trato, sino como una identidad de trato constitucionalmente reprochable: el precepto fija un mismo dies a quo para quien padeció un vicio ligado a la verdad biológica —el error— y para quien lo padeció por violencia, cuando la naturaleza del vicio sitúa a uno y otro en situaciones esencialmente distintas (B.7). La naturaleza del vicio constituye, además, un criterio objetivo (B.8).
Descarta la interpretación conforme propuesta por el Consejo de Ministros —que el juez fije en cada caso el inicio del cómputo en el cese de la violencia—, por no ser posible sin forzar el texto claro de la norma (B.9.2). Y subraya que los trabajos preparatorios no justifican esa equiparación: la laguna llegó a advertirse por un experto ante la comisión de Justicia del Senado, que propuso computar el plazo desde el cese de la violencia conforme al derecho común, sin que la observación diera lugar a enmienda alguna (B.9.1).
Sobre el fondo, el vicio de violencia no desaparece con el conocimiento de la verdad biológica, sino cuando cesa la coacción. Ni el interés del menor, ni la paz familiar, ni la seguridad jurídica de los vínculos familiares explican que se excluya de la acción a quien prueba haber reconocido bajo violencia; esa exclusión priva además al juez de examinar el fundamento de la impugnación y de ponderar in concreto los intereses de todos los afectados (B.9.3).
El fallo se construye como declaración de una laguna legal: la inconstitucionalidad no deriva del precepto examinado, sino de la falta en él de una regla equivalente al artículo 5.60, párrafo primero, segunda frase, del Código civil, que fija el inicio de la prescripción de la acción de nulidad por vicio del consentimiento en el momento en que el vicio ha cesado. Por estar formulada la laguna en términos suficientemente precisos y completos, corresponde al propio órgano remitente ponerle fin aplicando por analogía ese artículo 5.60 (B.11.1 y B.11.2).
Fundamentos jurídicos relevantes
La Corte encuadra la materia en el artículo 22 de la Constitución y el artículo 8 del CEDH, cuyas garantías forman un conjunto indisociable, recordando que los procedimientos sobre establecimiento o impugnación de la paternidad afectan a la vida privada por implicar aspectos esenciales de la identidad personal. El margen de apreciación del legislador no es ilimitado: debe equilibrar no solo los intereses del individuo y los de la sociedad, sino también los intereses contrapuestos de las personas concernidas, y ha de permitir a las autoridades competentes una ponderación caso por caso (B.4.1 a B.4.3). Se apoya en una línea ya abundante sobre el plazo anual del artículo 330 —arrêts 139/2013, 165/2013, 139/2014, 77/2016 y 161/2016—, precisando que en todos ellos el vicio examinado era el error, no la violencia.
La resolución no anula ni reinterpreta: constata una omisión legislativa y habilita su integración analógica inmediata por el juez ordinario, técnica que evita la espera a la intervención del legislador. El interés comparado es notable porque el ordenamiento español resuelve expresamente lo que en Bélgica faltaba: el artículo 141 del Código civil somete la acción de impugnación del reconocimiento otorgado con error, violencia o intimidación a un plazo de caducidad de un año computado, según los casos, desde el reconocimiento o desde que cesó el vicio del consentimiento.
Referencias
- Texto completo: Cour constitutionnelle, arrêt n.º 94/2026, ECLI:BE:GHCC:2026:ARR.094 ,https://fr.const-court.be/94/2026.pdf
- Normativa aplicada: artículo 330, § 1, párrafos 2 y 4, del antiguo Código civil belga; artículos 5.33, 5.36 y 5.60 del Código civil belga; artículos 10, 11 y 22 de la Constitución belga; artículo 8 del CEDH.