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Tribunal Supremo, Sala Primera | 23 de julio de 2026 — Obras de acondicionamiento costeadas por la pareja del hijo del propietario: no hay accesión, sino enriquecimiento injusto

Identificación de la resolución Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª. Sentencia núm. 1306/2026, de 23 de julio (Roj: STS 3446/2026 — ECLI:ES:TS:2026:3446). Recurso de casación núm. 9991/2021, procedente de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Córdoba.…

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Autor

Identificación de la resolución

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª. Sentencia núm. 1306/2026, de 23 de julio (Roj: STS 3446/2026 — ECLI:ES:TS:2026:3446). Recurso de casación núm. 9991/2021, procedente de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Córdoba. Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer.

Objeto del litigio

La demandante, compañera sentimental del hijo del propietario de un edificio, asumió íntegramente el coste —47.463,02 €— de las obras de albañilería, fontanería, electricidad, carpintería y pintura, así como del equipamiento y mobiliario, necesarias para convertir en vivienda habitable la primera planta del inmueble, que hasta entonces existía únicamente como estructura de hormigón. La planta constituyó el domicilio familiar de la pareja y del hijo menor común hasta la ruptura, en 2016. Tras abandonar la vivienda, la actora reclamó al propietario la cantidad invertida, por la vía del enriquecimiento injusto y del art. 453 CC.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda, no por falta de prueba —se declaró probado que el coste fue sufragado íntegramente por la actora—, sino por entender que el supuesto quedaba cubierto por el art. 361 CC, norma específica y preferente que excluía el recurso subsidiario al enriquecimiento sin causa.

Doctrina establecida

La Sala Primera estima el recurso y descarta la aplicación del art. 361 CC sobre la base de dos razonamientos sucesivos.

El primero atiende a la naturaleza material de lo ejecutado. Las normas de la accesión (arts. 360 a 365 CC) presuponen una disparidad subjetiva entre el dueño del terreno y quien edifica o aporta los materiales, y contemplan una construcción nueva sobre suelo ajeno. En el caso enjuiciado no hubo edificación, sino obras dirigidas a dotar de funcionalidad y habitabilidad a un espacio diáfano ya construido en estructura. La Sala recupera en este punto el criterio de la sentencia de 10 de marzo de 1994, que negó virtualidad a las reglas de la accesión cuando lo realizado consiste en obras interiores de reforma o adecuación de lo preexistente.

El segundo razonamiento es de mayor alcance: constituye doctrina jurisprudencial que las normas de la accesión no rigen cuando el dueño del terreno conoce y autoriza la edificación o las obras ejecutadas en su finca. El Tribunal enlaza aquí las sentencias de 14 de junio de 1956, 705/1985, de 25 de noviembre, y 728/2015, de 30 de diciembre, y matiza la lectura que la Audiencia había hecho de la sentencia 586/2019, de 6 de noviembre: la mención al art. 361 CC en aquella resolución operaba como alternativa hipotética del propietario, no como fundamento de la acción. En el supuesto de autos las obras se ejecutaron a la vista, ciencia y paciencia del propietario, que incluso participó en su desarrollo junto a su hijo.

Descartada así la existencia de norma específica y preferente, se cumple el presupuesto de subsidiariedad y el debate se reconduce a los requisitos de la acción de enriquecimiento injusto. La Sala los aprecia: elemento económico —incremento patrimonial del demandado, que dispone de una vivienda terminada, acondicionada y amueblada sin desembolso alguno, correlativo al empobrecimiento de la actora, y nexo causal entre ambos— y elemento jurídico, consistente en la ausencia de causa justificativa, que se produce una vez rota la relación y abandonada la vivienda por quien había asumido los costes.

Fundamentos jurídicos relevantes

Arts. 360 a 365 CC (accesión), arts. 453 a 455 CC, arts. 398.2 y 394.1 LEC. En materia de subsidiariedad, la sentencia se apoya en la enumeración de criterios de la STS 467/2012, de 19 de julio, y en la línea de las SSTS 387/2015, de 29 de junio; 261/2015, de 13 de enero (pleno); 82/2016, de 19 de febrero; 152/2020, de 5 de marzo; 1216/2023, de 7 de septiembre; 563/2024, de 24 de abril; 1728/2025, de 26 de noviembre, y 587/2026, de 16 de abril.

Valoración técnica

La resolución no altera la configuración subsidiaria del enriquecimiento sin causa, sino que precisa su presupuesto previo: la norma preferente debe contemplar efectivamente el supuesto de hecho, y el art. 361 CC no lo hace ni cuando falta una construcción nueva ni cuando la obra se ejecuta con conocimiento y consentimiento del titular del suelo. Consolida una línea que venía sosteniéndose desde 1956 y despeja la incertidumbre que la lectura combinada de la STS 586/2019 había generado en la práctica de las Audiencias. Su interés añadido está en el contexto en que se aplica: inversiones realizadas en inmuebles de familiares de la pareja durante la convivencia no matrimonial, un supuesto frecuente que carece de regulación específica y al que la Sala confirma que corresponde la vía del enriquecimiento injusto.

La Sala asume la instancia, estima íntegramente la demanda y condena al demandado al pago de 47.463,02 €, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, con imposición de las costas de primera instancia.

Referencias

  • Texto completo: CENDOJ, Roj STS 3446/2026 — ECLI:ES:TS:2026:3446
  • Normativa aplicada: arts. 360 a 365 CC; arts. 453 a 455 CC; arts. 394.1 y 398.2 LEC; disposición adicional 15.ª.8 LOPJ