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Alemania | Ley de ejecución del Reglamento (UE) 2024/1689, de 22 de julio de 2026: la KI-MIG

Identificación de la norma Gesetz zur Durchführung der Verordnung (EU) 2024/1689 […] (Gesetz zur Durchführung der Verordnung über künstliche Intelligenz), de 22 de julio de 2026, publicada en el Bundesgesetzblatt 2026 I n.º 223, de 28 de julio de 2026…

Fecha

Autor

Identificación de la norma

Gesetz zur Durchführung der Verordnung (EU) 2024/1689 […] (Gesetz zur Durchführung der Verordnung über künstliche Intelligenz), de 22 de julio de 2026, publicada en el Bundesgesetzblatt 2026 I n.º 223, de 28 de julio de 2026 (ELI: recht.bund.de/eli/bund/bgbl-1/2026/223). Departamento proponente: Ministerio Federal de Digitalización y Modernización del Estado. Entró en vigor el día siguiente a su publicación (art. 5). Su artículo 1 aprueba una ley autónoma, la KI-Marktüberwachungs-und-Innovationsförderungs-Gesetz (KI-MIG), de veinte parágrafos, a la que se añaden modificaciones de la ley de protección de denunciantes, del Libro I del Código Social y de la ley de supervisión de servicios financieros.

Objeto y estructura

La KI-MIG no reproduce el contenido material del Reglamento de IA: se limita a lo que este remite al Derecho nacional —designación de autoridades (art. 70.1 RIA), fomento de la innovación y régimen sancionador (art. 99.1 RIA)—. Se articula en ocho partes: disposiciones generales, autoridades competentes y cooperación, potestades, fomento de la innovación, sanciones, deberes de conservación, evaluación y registro.

Arquitectura institucional

La Bundesnetzagentur (Agencia Federal de Redes) es la autoridad de vigilancia del mercado con carácter residual (§ 2.1). Junto a ella opera un modelo sectorial: las autoridades ya designadas para las normas de armonización del anexo I, sección A, asumen también las funciones del RIA respecto de los sistemas de IA vinculados a esos productos; la BaFin es competente para las entidades financieras supervisadas —con una enumeración extensa que incluye a los emisores de fichas referenciadas a activos y a los proveedores de servicios de criptoactivos del Reglamento (UE) 2023/1114—; y los Länder designan las autoridades respecto de sus propios organismos públicos.

La novedad institucional más señalada es la KI-Marktüberwachungskammer (§§ 2.5 y 4): una sala independiente constituida en el seno de la Bundesnetzagentur, integrada por su presidente y sus dos vicepresidentes, que decide por mayoría simple, actúa con plena independencia —sin recibir ni solicitar instrucciones— y rinde informe anual al Bundestag. Le corresponden los sistemas de alto riesgo del anexo III números 1 (biometría) y 6, 7 y 8 (aplicación de la ley, migración y asilo, administración de justicia y procesos democráticos). Queda fuera de sus funciones el control de los requisitos de los arts. 5.2 y 3 y 26.10 RIA.

Completan el diseño un centro de coordinación y competencia en la Bundesnetzagentur (§ 5), con un comité mixto Federación-Länder; el punto de contacto único (§ 6); una ventanilla central de reclamaciones (§ 8); y un deber reforzado de cooperación que incorpora expresamente a las autoridades de protección de datos federal y de los Länder y a la autoridad de competencia (§ 9.4).

Potestades, sandbox y régimen sancionador

El § 11 remite a las potestades del Reglamento (UE) 2019/1020 y contiene la cláusula de restricción del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 13 GG), limitando las inspecciones al horario ordinario salvo peligro urgente. El § 13 obliga a la Bundesnetzagentur a crear y operar al menos un espacio controlado de pruebas, con acceso preferente para centros de investigación, universidades y sus empresas derivadas con sede o sucursal en la Unión. El § 14 somete las pruebas en condiciones reales fuera del sandbox a presentación previa de plan y autorización, con silencio positivo a los treinta días.

En materia sancionadora, el § 15 tipifica infracciones adicionales —entre ellas la omisión de la evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales del art. 27 RIA y la falta de explicación al afectado del art. 86.1 RIA— sancionables con multa de hasta 50.000 euros. El § 17.2 excluye la imposición de multas a autoridades y demás organismos públicos, acogiendo la opción del art. 99.8 RIA.

Referencias

  • Texto completo: BGBl. 2026 I Nr. 223
  • Normativa: Reglamento (UE) 2024/1689; Reglamento (UE) 2019/1020; §§ 1 a 20 KI-MIG; § 2 HinwGebSchG; § 35 SGB I