La AEPD obliga a la Consejería de Educación a responder formalmente sobre el acceso a datos psicopedagógicos de un menor

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha estimado una reclamación contra la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León por no responder formalmente a una solicitud de acceso a datos de salud de un menor, pese a alegar que no era el responsable del tratamiento.

¿Qué ocurrió?

Los padres de un menor matriculado en el CEIP de Valladolid solicitaron en julio de 2024 copia del cuadernillo WISC IV y los resultados ENFEN, utilizados para medir las capacidades intelectuales y realizar la evaluación psicopedagógica de su hijo.

La solicitud fue realizada porque una clínica de altas capacidades les había indicado que faltaba información para completar la evaluación del menor.

Las respuestas recibidas fueron:

Del centro educativo (5 de julio de 2024):
“No es posible la entrega de la documentación que me pedís. Ya se entregó a la psiquiatra la documentación requerida por ella y a la familia se os informó de los resultados. El resto de documentación queda en custodia del centro y no se facilita.”

De la Inspección de Educación (16 de octubre de 2024):
Informó desfavorablemente la solicitud presentada, sin mayor explicación.

Los padres consideran que estos documentos contienen datos personales relativos a la salud de su hijo y, por tanto, deberían ser facilitados ante su petición de acceso.

El procedimiento ante la AEPD

Tras recibir la reclamación el 16 de enero de 2025, la AEPD dio traslado a la Consejería de Educación el 4 de febrero de 2025. Sin embargo, no se recibió respuesta en el plazo establecido.

El 16 de abril de 2025 se admitió la reclamación a trámite y se concedió nuevo plazo de audiencia a la Consejería.

La respuesta de la Consejería de Educación

El 30 de abril de 2025, la Consejería presentó alegaciones argumentando dos cuestiones:

Sobre el fondo del asunto:
“Los procedimientos, métodos o instrumentos empleados para determinar las adaptaciones educativas necesarias tienen carácter auxiliar y no forman parte del expediente del alumno.”

Sobre su responsabilidad:
“El CEIP de Valladolid no tiene carácter público, sino privado (aunque sostenido con fondos públicos), por lo que esta Consejería de Educación no es responsable de los tratamientos que efectúe. La reclamante deberá dirigirse al centro concertado como responsable del tratamiento.”

El error de la Consejería

La AEPD identifica un incumplimiento fundamental: aunque la Consejería alegó no ser responsable del tratamiento, no consta que contestara formalmente a los padres informándoles de esta circunstancia.

Es decir, la Consejería:

  • Nunca respondió al traslado inicial de la AEPD
  • Solo se pronunció cuando se le concedió trámite de audiencia en el procedimiento
  • No dirigió ninguna comunicación formal a los padres explicando que debían dirigirse al centro educativo

¿Qué dice la normativa?

El artículo 15 del RGPD establece el derecho de acceso a los datos personales, pero también implica la obligación del responsable de:

  • Responder siempre a las solicitudes de ejercicio de derechos
  • Si no es el responsable del tratamiento, debe informar al interesado de esta circunstancia
  • La respuesta debe ser formal, expresa y motivada
  • No basta con responder únicamente a la autoridad de control durante un procedimiento

Aspectos relevantes sobre datos de salud de menores

Los datos contenidos en evaluaciones psicopedagógicas (WISC IV, ENFEN) son considerados datos relativos a la salud, categoría especial de datos protegida por el artículo 9 del RGPD.

Cuando se trata de menores:

  • Los padres o tutores legales ejercen los derechos en nombre del menor
  • Tienen derecho a acceder a toda la información sobre la salud y educación de sus hijos
  • Los centros educativos no pueden denegar arbitrariamente el acceso alegando que los documentos son “auxiliares” o que “quedan en custodia del centro”

La cuestión de fondo no resuelta

La AEPD se limita a ordenar que la Consejería responda formalmente, pero no entra a valorar:

  • Si los cuadernillos WISC IV deben o no entregarse a los padres
  • Si efectivamente el centro concertado es el único responsable
  • Si la Consejería tiene alguna responsabilidad sobre los datos educativos del alumnado de centros concertados

Estas cuestiones deberán resolverse en la respuesta que ahora debe dar la Consejería o, en su caso, en procedimientos posteriores.

La resolución de la AEPD

La Agencia ha estimado la reclamación y ordena a la Consejería de Educación que, en un plazo de 10 días hábiles:

  • Atienda el derecho de acceso ejercido por la reclamante, o
  • Deniegue motivadamente la solicitud, indicando las causas concretas por las que no procede (por ejemplo, que el responsable es el centro educativo y no la Consejería)

La Consejería debe comunicar a la AEPD las actuaciones realizadas en el mismo plazo.

El incumplimiento podría dar lugar a sanciones por infracción muy grave del artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.


Referencia: Resolución PD/00148/2025 – Expediente N.º EXP202501558

Documento completo: https://www.aepd.es/documento/pd-00148-2025.pdf