El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la Recomendación JERS/2025/9, de 25 de septiembre de 2025, relativa a los sistemas de criptomonedas estables de múltiples emisores de terceros países (C/2025/6342).
Objeto y fundamento jurídico
La Junta Europea de Riesgo Sistémico, al amparo del artículo 3.2.d) y los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento (UE) n.º 1092/2010, aborda una laguna detectada en el Reglamento (UE) 2023/1114 de Mercados de Criptoactivos (MiCA): aunque este regula la emisión múltiple de criptoactivos intercambiables dentro de la Unión, no contempla expresamente los sistemas en los que participan conjuntamente un emisor establecido en la UE y otro de un tercer país.
Estos sistemas se caracterizan porque ambos emisores emiten fichas de dinero electrónico (EMT) con idénticas características técnicas, presentadas como intercambiables, pero operando bajo marcos jurídicos diferentes y con reservas distribuidas entre distintas jurisdicciones.
Riesgos identificados para la estabilidad financiera
La JERS fundamenta su intervención en las siguientes vulnerabilidades: la imposibilidad de las autoridades europeas de evaluar adecuadamente la gestión del riesgo y la suficiencia de reservas de emisores de terceros países; la fragilidad de los mecanismos de reequilibrio transfronterizo de reservas, especialmente en períodos de tensión; las oportunidades de arbitraje regulatorio que socavan las salvaguardias del MiCA; y el incremento del riesgo de reembolsos súbitos masivos cuando los emisores de la UE deban hacer frente a pasivos de tenedores tanto europeos como de terceros países.
Contenido de las recomendaciones
La Recomendación A constituye el núcleo del pronunciamiento: se insta a la Comisión a interpretar que el MiCA no permite estos sistemas. Subsidiariamente, si la Comisión considerase lo contrario, las restantes recomendaciones establecen el marco de salvaguardias que debería aplicarse.
Entre las medidas propuestas destacan: el establecimiento urgente de un marco de evaluación de equivalencia de regímenes de terceros países (Recomendación B); la celebración de acuerdos internacionales de cooperación supervisora (Recomendación C); la modificación de los artículos 43 y 56 del MiCA para incluir la participación en estos sistemas como criterio de clasificación de las fichas como significativas, lo que determinaría la supervisión centralizada por la ABE (Recomendación E); y la actualización de directrices y normas reguladoras por parte de la ABE y la AEVM (Recomendaciones F y G).
Plazos
Los destinatarios deben comunicar las actuaciones emprendidas entre el 31 de diciembre de 2025 (Recomendación A) y el 31 de diciembre de 2027 (Recomendaciones F y G), según cada medida.
Referencia: DOUE C/2025/6342, de 21 de noviembre de 2025.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=OJ:C_202506342