Resolución sancionadora de la AEPD contra el Ayuntamiento de Sotoserrano por vulneración del principio de minimización de datos
La Agencia Española de Protección de Datos ha dictado resolución en el procedimiento sancionador PS/00403/2024 (Expediente EXP202402699), declarando que el Ayuntamiento de Sotoserrano ha infringido el artículo 5.1.c) del RGPD relativo al principio de minimización de datos.
Hechos objeto del procedimiento:
En una reunión vecinal celebrada en el salón de actos del Ayuntamiento, el Alcalde reveló públicamente el salario neto mensual que percibía un empleado municipal en su condición de funcionario. La identidad del afectado resultaba inequívoca para los asistentes dada la singularidad de su puesto. El reclamante aportó grabación del acto como prueba.
El Ayuntamiento alegó en su defensa que las retribuciones del personal figuraban publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia dentro de la Relación de Puestos de Trabajo, considerando que no había revelado dato privado alguno al tratarse de información pública relativa a un funcionario.
Fundamentos jurídicos de la resolución:
La AEPD aborda en primer lugar la cuestión de si la comunicación oral constituye tratamiento de datos personales. Citando la STJUE de 7 de marzo de 2024 (asunto C-740/22), confirma que el concepto de tratamiento del artículo 4.2 RGPD comprende necesariamente la comunicación oral de datos personales, sin que el Reglamento establezca requisito alguno en cuanto a la forma del tratamiento no automatizado.
Respecto al fondo del asunto, la resolución recuerda el criterio interpretativo conjunto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la AEPD de 24 de junio de 2015 sobre retribuciones de empleados públicos. Este criterio establece que la información retributiva debe facilitarse en cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos. La razón radica en que el conocimiento del salario neto puede permitir deducir datos especialmente protegidos como número de hijos, afiliación sindical o existencia de discapacidad, circunstancias que generan deducciones sobre las percepciones brutas.
La AEPD considera que revelar el salario neto mensual de un funcionario en un acto oficial con pluralidad de asistentes resulta desproporcionado y excesivo, dado que dichos datos no son esenciales para atender la finalidad de transparencia pretendida, para lo cual hubiera sido suficiente hacer alusión a los datos en cómputo anual y términos íntegros.
Resolución adoptada:
Al tratarse de una entidad local comprendida en el artículo 77.1.c) de la LOPDGDD, la resolución se limita a declarar la infracción del artículo 5.1.c) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) del mismo Reglamento, sin imposición de sanción económica conforme al régimen especial aplicable a las Administraciones Públicas. Se ordena la comunicación de la resolución al Defensor del Pueblo conforme al artículo 77.5 LOPDGDD.