La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia núm. 1879/2025, de 17 de diciembre, en la que resuelve los recursos de casación interpuestos por ambos progenitores en un procedimiento de modificación de medidas, abordando el momento de devengo de los alimentos cuando un hijo mayor de edad económicamente dependiente cambia de residencia de un progenitor a otro.
Antecedentes del caso
El matrimonio entre los litigantes se disolvió por sentencia de divorcio de 19 de febrero de 2019, que estableció la custodia exclusiva materna de los dos hijos comunes y fijó una pensión de alimentos de 550 euros mensuales por cada hijo a cargo del padre, además de los gastos extraordinarios por mitad.
En junio de 2022, el padre interpuso demanda de modificación de medidas alegando que el hijo mayor, nacido en 2003 y por tanto ya mayor de edad, se había trasladado a vivir con él en abril de 2022. Solicitaba que se fijara una pensión de alimentos de 596 euros mensuales a cargo de la madre para este hijo, así como que el seguro médico privado de Sanitas contratado para los hijos fuera abonado por mitad entre ambos progenitores.
En el procedimiento de medidas provisionales, el padre solicitó la suspensión de su obligación de pago de alimentos respecto del hijo mayor. El auto de 11 de noviembre de 2022 desestimó dicha medida provisional, aunque el padre alegó que en la vista ambas partes habían manifestado su conformidad con que decayera la pensión de alimentos a su cargo respecto del hijo mayor.
Resoluciones de instancia
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia declarando suspendido el devengo de la pensión alimenticia a cargo del padre desde la fecha de la propia sentencia. También acordó que el seguro médico de Sanitas fuera abonado por mitad por ambos progenitores, pero declaró no haber lugar a pronunciamiento sobre el derecho de alimentos del hijo mayor frente a la madre.
La Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de apelación de la madre en cuanto al seguro médico, dejando sin efecto dicho pronunciamiento. Estimó parcialmente el recurso del padre, acordando la extinción de su obligación de pago de alimentos respecto del hijo mayor y suspendiendo dicha obligación desde la fecha del auto de medidas provisionales (11 de noviembre de 2022), con devolución de las cantidades abonadas desde entonces. Fijó una pensión de 300 euros mensuales a cargo de la madre y a favor del hijo. Mediante auto de aclaración, la Audiencia precisó que los efectos de la pensión a cargo de la madre se producirían desde la fecha de la sentencia de apelación (7 de noviembre de 2024).
Recurso de casación de la madre
La madre formuló un único motivo de casación denunciando la infracción del artículo 456.1 LEC en relación con el artículo 24.1 CE, alegando que el padre había introducido cuestiones nuevas en apelación al plantear el acuerdo alcanzado en la vista de medidas provisionales, impidiéndole contradecirlas.
El Tribunal Supremo desestima este recurso. La Sala considera que no puede calificarse como cuestión nueva el planteamiento en apelación de la cuestión relativa al acuerdo alcanzado en la vista de medidas, en un procedimiento donde el padre venía sosteniendo desde el principio que el hijo ya no vivía con la madre. Tras ser rechazada su solicitud de aclaración del auto de medidas provisionales, el padre elevó la cuestión a la Audiencia Provincial mediante el recurso de apelación. La madre no impugnó la valoración probatoria de la Audiencia, que tras el visionado del acto de la vista apreció la existencia de un acuerdo expreso de ambas partes sobre la extinción de la pensión de alimentos a cargo del padre.
Recurso de casación del padre: primer motivo
El padre denunció la infracción del artículo 148 del Código Civil, argumentando que la pensión a cargo de la madre debía abonarse desde la fecha de interposición de la demanda (15 de junio de 2022), al tratarse de una pensión que se establece por primera vez.
El Tribunal Supremo estima parcialmente este motivo. La Sala recuerda que el artículo 148 CC dispone que la obligación de dar alimentos no se abonará sino desde la fecha de interposición de la demanda, previsión legal que comporta que el reconocimiento del devengo desde la demanda no dé lugar a incongruencia aunque no se haya solicitado expresamente. Esta regla se aplica tanto a menores como a mayores de edad dependientes económicamente.
La Sala cita su jurisprudencia sobre el devengo de alimentos en casos de cambio de custodia, en la que se ha considerado que cuando se fija por primera vez una pensión a cargo del progenitor que antes era custodio, los alimentos se devengan desde la demanda. No existe obstáculo para aplicar este criterio a hijos mayores de edad dependientes económicamente.
Sin embargo, ante la incertidumbre existente en las actuaciones sobre el momento exacto en que el hijo pasó a convivir con el padre, y en coherencia con la extinción de la obligación de pago a cargo del padre a partir del auto de medidas provisionales del 11 de noviembre de 2022, la Sala concluye que los alimentos a cargo de la madre deben abonarse desde el 12 de noviembre de 2022.
Recurso de casación del padre: segundo motivo
El padre denunció la infracción del artículo 775 LEC, solicitando que el seguro médico privado fuera abonado por mitad entre ambos progenitores.
El Tribunal Supremo desestima este motivo. La Sala razona que la contratación de un seguro privado cuando se cuenta con cobertura de la Seguridad Social no genera un gasto indispensable para cumplir la obligación legal de prestar asistencia sanitaria. No se trata de un gasto necesario ni indispensable, con independencia de que por razones de comodidad algunas familias decidan contar con cobertura privada. Tampoco constituye un gasto extraordinario, pues una vez contratado el seguro genera un gasto periódico y previsible. En cuanto gasto voluntario, resulta exigible para comprometer a ambos progenitores que medie acuerdo de ambos.
La Sala señala que la sentencia recurrida rechazó expresamente que la sentencia de divorcio incluyera el seguro privado como gasto extraordinario, y el recurrente no denunció error en la valoración de la prueba. El supuesto incumplimiento de la madre no constituiría un cambio de circunstancias que justifique una modificación de medidas.
Fallo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la madre, con imposición de costas. Estima parcialmente el recurso de casación del padre, casando la sentencia únicamente en el extremo de declarar que los alimentos a cargo de la madre deberán abonarse desde el 12 de noviembre de 2022, sin imposición de costas del recurso del padre.
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