La AEPD archiva una reclamación por uso no consentido de imagen al no poder identificar al responsable

La Agencia Española de Protección de Datos ha dictado resolución de archivo en el expediente EXP202407355, relativo a una reclamación por publicación no autorizada de fotografías en una página web.

El caso: Una persona solicitó la retirada de fotografías con su imagen de una web dedicada a actividades formativas. Aunque un vídeo publicado en Instagram fue eliminado tras la solicitud, las fotografías de la web permanecían publicadas. El reclamante había ejercido su derecho de supresión mediante WhatsApp en marzo de 2024.

La investigación: La Subdirección General de Inspección realizó actuaciones para identificar al responsable del tratamiento, incluyendo consultas a la AEAT y requerimientos al registrador del dominio. Sin embargo, los datos obtenidos del registrador no coincidían con la información fiscal disponible, resultando imposible identificar fehacientemente al responsable.

La decisión: La AEPD archiva las actuaciones al no poder atribuir la responsabilidad del tratamiento a una persona física o jurídica identificada. Como señala la resolución, para apreciar una infracción del RGPD es imprescindible que la responsabilidad pueda atribuirse a un sujeto identificado que actúe como responsable o encargado del tratamiento.

Recursos disponibles: Recurso potestativo de reposición (1 mes) o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (2 meses).

https://www.aepd.es/documento/ai-00342-2024.pdf