La AEPD estima una reclamación por falta de atención al derecho de acceso frente al Servicio de Salud de las Illes Balears (IB-SALUT)

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado resolución estimatoria en un procedimiento de tutela de derechos (EXP202515419), al constatar que el Servicio de Salud de las Illes Balears (IB-SALUT) no atendió una solicitud de ejercicio del derecho de acceso formulada por un interesado al amparo del artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Hechos

La parte reclamante ejerció su derecho de acceso frente a IB-SALUT sin obtener la respuesta legalmente exigible. Tras la presentación de reclamación ante la AEPD en julio de 2025 y el cumplimiento del trámite previo de traslado al reclamado previsto en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, la entidad no acreditó haber dado respuesta a la solicitud. La reclamación fue admitida a trámite en octubre de 2025, dando lugar a la apertura del procedimiento de falta de atención de solicitud de ejercicio de derechos regulado en el artículo 64.1 de la LOPDGDD.

Durante la tramitación del procedimiento, y una vez concedido trámite de audiencia, IB-SALUT tampoco acreditó haber atendido la solicitud ni los requerimientos formulados por la Agencia.

Fundamentos de la resolución

La AEPD recuerda que el responsable del tratamiento está obligado a responder las solicitudes de ejercicio de derechos a más tardar en el plazo de un mes, recayendo sobre él la carga de probar el cumplimiento de dicho deber. La resolución subraya que la obligación de respuesta expresa subsiste en todo caso, incluso cuando no existan datos del interesado objeto de tratamiento o cuando la solicitud no reúna los requisitos formales exigidos, supuestos en los que el responsable deberá, respectivamente, comunicarlo al interesado o requerir la subsanación de las deficiencias observadas.

La Agencia fundamenta su competencia en los artículos 58.2 del RGPD, 47, 48.1 y 64.1 de la LOPDGDD, y aplica el marco normativo de los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD en materia de derechos de los interesados, junto con las disposiciones sobre aspectos formales del artículo 12 del RGPD.

Parte dispositiva

La resolución estima la reclamación al apreciar infracción del artículo 15 del RGPD e insta a IB-SALUT a remitir a la parte reclamante, en el plazo de diez días hábiles desde la firmeza de la resolución, certificación por la que se atienda el derecho de acceso ejercido o se deniegue motivadamente, debiendo comunicar a la AEPD las actuaciones realizadas en idéntico plazo. La propia resolución advierte de que su incumplimiento podría constituir una infracción del artículo 83.6 del RGPD, calificada como muy grave a efectos de prescripción conforme al artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.

La resolución pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso potestativo de reposición o de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

https://www.aepd.es/documento/pd-00020-2026.pdf