La AEPD archiva un procedimiento sancionador contra REDDO CREDIT SL por inclusión de datos en ficheros de solvencia, en aplicación del principio in dubio pro reo

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha resuelto archivar el procedimiento sancionador EXP202409576, incoado contra REDDO CREDIT SL por una presunta infracción del artículo 6.1 del RGPD (principio de licitud del tratamiento), tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, al no haberse podido acreditar suficientemente los elementos constitutivos de la infracción.

Hechos

La parte reclamante interpuso reclamación ante la AEPD en mayo y junio de 2024, denunciando que REDDO CREDIT SL había incluido sus datos personales en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF sin haberle informado previamente de forma fehaciente acerca de la posibilidad de inclusión en sistemas de morosidad ni de cuáles de ellos era partícipe. Asimismo, sostenía que la deuda era inexacta y que, tras solicitar la supresión de sus datos ante ASNEF-Equifax el 29 de abril de 2024, no se habían suprimido sus datos ni se le habían comunicado las razones para no hacerlo.

De la documentación aportada constaba la inclusión de los datos del reclamante en ASNEF a instancias de REDDO CREDIT SL, con fecha de 9 de agosto de 2023.

Tramitación

Tras el traslado de la reclamación a REDDO CREDIT SL conforme al artículo 65.4 de la LOPDGDD, la entidad no presentó respuesta alguna. La reclamación fue admitida a trámite en septiembre de 2024 y el procedimiento sancionador fue iniciado en febrero de 2025 por presunta infracción del artículo 6.1 del RGPD. REDDO CREDIT SL no formuló alegaciones ni al acuerdo de inicio ni a la propuesta de resolución. La AEPD constató además, mediante consulta a AXESOR, que no existía información económica o financiera disponible sobre la entidad, constituida en 2022.

Fundamentos de la resolución

La resolución analiza el marco normativo aplicable a los sistemas de información crediticia, en particular el artículo 20 de la LOPDGDD, que establece una presunción de licitud del tratamiento de datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias siempre que concurran determinados requisitos acumulativos, entre ellos que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquellos en los que participe.

No obstante, la AEPD señala que, revisada la documentación obrante en el expediente, no ha quedado acreditado que la inclusión se realizara en incumplimiento de los requisitos del artículo 20 de la LOPDGDD: no se ha podido probar que la deuda no fuera cierta, vencida y exigible, ni tampoco la ausencia de información previa a la parte reclamante.

La resolución fundamenta el archivo en el principio de presunción de inocencia, invocando la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 76/1990) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 9 de julio de 1994), conforme a las cuales la carga de la prueba corresponde a quien acusa y cualquier insuficiencia probatoria debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. Al plantearse dudas razonables sobre la concurrencia de los elementos constitutivos de la infracción, la AEPD aplica el principio in dubio pro reo y acuerda el archivo del procedimiento.

Parte dispositiva

La resolución acuerda el archivo del procedimiento sancionador. Pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso potestativo de reposición o de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

https://www.aepd.es/documento/ps-00388-2024.pdf