Propiedad horizontal. Instalación de ascensor. Mayoría exigible para acuerdos de exención de pago directamente asociados. Impugnación por lesión grave de intereses (arts. 9.1.e), 17 y 18.1.c) LPH)


STS núm. 277/2026, de 23 de febrero — Sala de lo Civil, Sección 1.ª — Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por varios propietarios de una comunidad de propietarios de Pamplona contra los acuerdos adoptados en junta extraordinaria por los que se ratificó la exención del pago de las obras de instalación del ascensor a determinados copropietarios de un edificio colindante, repercutiéndose el coste correspondiente entre los demás propietarios conforme a su cuota de participación.


Objeto del litigio
Dos comunidades de propietarios de edificios contiguos acordaron de forma conjunta la instalación de un ascensor. La comunidad del edificio colindante había aprobado previamente la exención del pago a los propietarios de un local y de dos viviendas que debían ceder sus trasteros privativos para hacer posible la obra. Posteriormente, la comunidad demandada ratificó dichos acuerdos de exención y distribuyó entre sus propietarios, conforme a sus cuotas de participación, la parte del presupuesto que les correspondía. Los demandantes, propietarios de locales en el edificio demandado, impugnaron los acuerdos 2.º, 3.º y 4.º de la junta extraordinaria celebrada el 23 de octubre de 2017, sosteniendo que la exención debía haberse aprobado por unanimidad y que les causaba un perjuicio grave que no tenían obligación de soportar.


Primer motivo. Mayoría exigible para los acuerdos de exención
La Sala desestima el motivo por una doble razón. De un lado, el precepto invocado como infringido, el art. 9.1.e) LPH, se limita a proclamar la obligación general de contribuir a los gastos comunes, sin regular la mayoría exigible para la adopción de los acuerdos, materia que se rige por el art. 17 LPH, cuya infracción no fue denunciada. De otro lado, la sentencia recurrida se ajusta plenamente a la doctrina jurisprudencial consolidada, recogida en las SSTS 804/2011, de 7 de noviembre; 777/2014, de 23 de diciembre, y 197/2021, de 12 de abril, conforme a la cual los acuerdos directamente asociados a la instalación de un ascensor, incluidos los relativos a la distribución del gasto y a la exención de determinados propietarios, han de adoptarse con la misma mayoría legalmente exigida para el acuerdo principal de instalación, aunque impliquen modificación del título constitutivo o del régimen estatutario, en aras de no obstaculizar la eliminación de barreras arquitectónicas.


Segundo motivo. Lesión grave de los intereses de los recurrentes
La Sala descarta igualmente la existencia del grave perjuicio exigido por el art. 18.1.c) LPH. La instalación del ascensor responde a una necesidad objetiva derivada de la antigüedad y configuración de los edificios, sin que exista alternativa técnica viable, y su legitimidad no ha sido cuestionada por los propios recurrentes. La instalación incrementa el valor del conjunto edificatorio, efecto que alcanza también a los locales de los recurrentes con independencia de la menor utilidad funcional que el ascensor pueda reportarles. La exención acordada a favor de los propietarios cedentes de los trasteros privativos obedece a una causa objetiva y razonable, y el coste derivado de ella ha de distribuirse entre los demás obligados conforme a sus cuotas, sin que la no utilización del servicio exonere del cumplimiento de las obligaciones económicas correspondientes, según establece el art. 9.2 LPH. Los recurrentes contribuyen en idénticos términos que el resto de los propietarios obligados al pago, sin trato discriminatorio alguno. Por último, la Sala advierte que aceptar que cualquier exención genera automáticamente un perjuicio grave vaciaría de contenido la flexibilidad que la propia doctrina jurisprudencial reconoce en estos supuestos.


Decisión
Se desestima el recurso de casación con imposición de costas a los recurrentes y pérdida del depósito constituido para recurrir.

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