Francia | Cass. civ. 1ère, 25 de marzo de 2026 (n.º 24-21.790): cláusula atributiva de jurisdicción y protección del consumidor en Derecho internacional privado

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Identificación de la resolución

Cour de cassation, première chambre civile, formation de section, arrêt n.º 235 FS-B+R de 25 de marzo de 2026 (pourvoi n.º 24-21.790). ECLI:FR:CCASS:2026:C100235. Publicado en el Bulletin y en el Rapport. Ponente: M. Ancel. Presidenta: Mme Champalaune. Decisión atacada: Cour d’appel de Paris (pôle 5, chambre 6), 25 de septiembre de 2024 (n.º 23/14830).

Objeto del litigio

Un nacional francés domiciliado en Clamart (Francia) suscribió en 2002 una convención de cuentas en euros y dólares con Blom Bank Sal, entidad de Derecho libanés, directamente en Líbano. En 2019, la entidad bancaria le hizo firmar un nuevo contrato de apertura de cuenta que contenía una cláusula atributiva de jurisdicción a favor de los tribunales de Beirut. Al no poder obtener en 2021 la transferencia de los fondos depositados, el cliente interpuso demanda ante la jurisdicción francesa. La cuestión central radicaba en determinar si esa cláusula podía privar al consumidor domiciliado en Francia de su derecho a acudir a los tribunales franceses.

Doctrina establecida

La Cour de cassation casa parcialmente —y sin reenvío— la sentencia de la Cour d’appel de Paris, que había declarado la incompetencia internacional de la jurisdicción francesa con base en la cláusula atributiva de jurisdicción contenida en el contrato.

La sentencia se pronuncia sobre dos planos sucesivos. En primer lugar, confirma el razonamiento de la Cour d’appel respecto al Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (Bruselas I bis): dado que los contratos se celebraron en Líbano, en lengua árabe, directamente con la entidad libanesa, sin que el demandante acreditara relación alguna con la filial francesa ni que la entidad bancaria dirigiera su actividad hacia Francia, las condiciones del artículo 17.1.c) del Reglamento no concurrían. En consecuencia, las normas protectoras del consumidor contenidas en la sección 4 del Reglamento —incluido el artículo 19, que limita las cláusulas de elección de foro— resultaban inaplicables.

Sin embargo, la Sala Primera eleva de oficio un motivo de casación fundado en los principios generales del Derecho internacional privado francés. Conforme a estos principios, si bien las cláusulas de prórroga de la competencia internacional son en principio lícitas en los litigios internacionales —siempre que no contravengan una competencia territorial imperativa francesa—, cuando se trata de un contrato celebrado con un consumidor, este no puede ser privado por una cláusula atributiva que designe una jurisdicción extranjera de su derecho a acudir a los tribunales franceses si está domiciliado en Francia en la fecha del acto introductivo de instancia.

Al constar que el demandante estaba domiciliado en Francia y había contratado en calidad de consumidor, la Cour d’appel vulneró dichos principios al dar eficacia a la cláusula atributiva. La Cour de cassation, sin necesidad de reenvío, resuelve el fondo declarando al tribunal judiciaire de Paris territorialmente incompetente a favor del tribunal judiciaire de Nanterre (competente por el domicilio del demandante en Clamart).

Fundamentos jurídicos relevantes

La resolución aplica los principios del Derecho internacional privado francés relativos a la licitud de las cláusulas de prórroga de competencia internacional, tal como han sido desarrollados por la jurisprudencia de la Cour de cassation. Se examinan asimismo los artículos 6, 17 y 19 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (Bruselas I bis), cuya sección 4 regula la competencia en materia de contratos de consumo. El demandante invocaba también el artículo 17.1.c), argumentando que la existencia de una filial de la entidad libanesa en Francia demostraba que esta dirigía su actividad hacia dicho Estado miembro, motivo que la Sala desestima al no quedar acreditada una vinculación funcional entre la filial y la contratación litigiosa. La casación se fundamenta en el artículo 620.2 y el artículo 1015 del Code de procédure civile (moyen relevé d’office), y en los artículos L. 411-3.2 del Code de l’organisation judiciaire y 627 del Code de procédure civile para la resolución del fondo sin reenvío.

La sentencia confirma, en el ámbito del Derecho internacional privado francés autónomo (fuera del campo de aplicación del Reglamento Bruselas I bis), una protección sustantiva del consumidor frente a las cláusulas de elección de foro que designan jurisdicciones extranjeras. La regla formulada es clara: el consumidor domiciliado en Francia no puede ser privado de su acceso a la jurisdicción francesa por una cláusula atributiva contenida en un contrato internacional, con independencia de que el Reglamento europeo resulte inaplicable por no concurrir los requisitos de su artículo 17.

El contexto de la crisis bancaria libanesa, que desde 2019 impide a numerosos depositantes acceder a sus fondos, confiere un interés práctico adicional a la resolución. La articulación entre el Reglamento Bruselas I bis y los principios autónomos de Derecho internacional privado francés queda así delimitada: cuando el Reglamento no despliega su efecto protector (por no existir actividad dirigida hacia el Estado miembro del domicilio del consumidor), el Derecho interno asume esa función tutelar mediante sus propios principios generales.

Referencias

  • Texto completo: Cass. civ. 1ère, 25 mars 2026, n.º 24-21.790 (Judilibre)
  • ECLI: ECLI:FR:CCASS:2026:C100235
  • Normativa aplicada: arts. 6, 17 y 19 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (Bruselas I bis); principios del Derecho internacional privado francés; arts. 620.2 y 1015 CPC; art. L. 411-3.2 COJ