Identificación de la resolución
Cour de cassation, première chambre civile, formation restreinte hors RNSM/NA, arrêt n.º 221 F-B de 25 de marzo de 2026 (pourvoi n.º 24-13.011). ECLI:FR:CCASS:2026:C100221. Publicado en el Bulletin. Ponente: Mme Daniel. Presidenta: Mme Champalaune. Decisión atacada: Cour d’appel de Paris (pôle 3, chambre 5), 23 de enero de 2024 (n.º 22/05493).
Objeto del litigio
Una pareja de nacionalidad marroquí contrajo matrimonio en Figuig (Marruecos) en 2001. La esposa, que poseía también la nacionalidad francesa, presentó demanda de divorcio ante el juge aux affaires familiales del tribunal de grande instance de Bobigny en marzo de 2018. Posteriormente, en julio de 2018, el marido inició un procedimiento de divorcio ante el tribunal de primera instancia de Figuig, que dictó sentencia de divorcio el 24 de diciembre de 2019. El marido solicitó el exequátur de dicha resolución marroquí en Francia. La cuestión a resolver era si la previa pendencia del procedimiento ante la jurisdicción francesa impedía el reconocimiento de la sentencia de divorcio marroquí.
Doctrina establecida
La Cour de cassation casa la sentencia de la Cour d’appel de Paris que había denegado el exequátur del pronunciamiento de divorcio marroquí por considerar que el juez francés era el único competente, al haber sido la jurisdicción francesa la primera en ser requerida y al residir los esposos habitualmente en Francia.
La Sala Primera establece una doctrina de notable precisión sobre la articulación entre los criterios de competencia indirecta y la litispendencia en el marco de los Convenios franco-marroquíes. El razonamiento se construye en dos tiempos. En primer lugar, el artículo 11, párrafos 1 y 2, del Convenio de 10 de agosto de 1981 fija los criterios de competencia para la disolución del matrimonio: son competentes tanto las jurisdicciones del Estado donde los esposos tienen o tuvieron su último domicilio común como las del Estado cuya nacionalidad posean ambos. Al tener ambos cónyuges la nacionalidad marroquí, las jurisdicciones marroquíes eran competentes con independencia del domicilio de los esposos al momento de la acción judicial.
En segundo lugar —y aquí reside la aportación principal—, la Cour de cassation distingue netamente entre las reglas de competencia indirecta (párrafos 1 y 2 del artículo 11) y la regla de litispendencia (párrafo 3 del mismo artículo). La eventual infracción de las normas de litispendencia por parte del juez marroquí —que debería haber suspendido el procedimiento al haber sido requerido en segundo lugar— no basta por sí sola para excluir la competencia indirecta de dicho juez ni, más ampliamente, la regularidad internacional de la sentencia de divorcio marroquí a efectos del artículo 16 del Convenio de 5 de octubre de 1957.
Fundamentos jurídicos relevantes
La resolución se fundamenta en el artículo 16 del Convenio franco-marroquí de 5 de octubre de 1957 de auxilio judicial mutuo, exequátur y extradición, que establece las condiciones para el reconocimiento de pleno derecho de la autoridad de cosa juzgada de las resoluciones judiciales entre ambos países: competencia del tribunal de origen según las normas de Derecho internacional privado del Estado requerido, citación regular de las partes, fuerza de cosa juzgada en el Estado de origen y conformidad con el orden público del Estado requerido. La condición a) —competencia del tribunal de origen— se evalúa a la luz del artículo 11 del Convenio de 10 de agosto de 1981, cuyos dos primeros párrafos fijan criterios alternativos de competencia (domicilio común o último domicilio común; nacionalidad común) y cuyo tercer párrafo establece una regla de litispendencia entre jurisdicciones de ambos Estados.
La sentencia aclara un punto controvertido en la práctica del exequátur de sentencias de divorcio marroquíes en Francia. La Cour d’appel de Paris había confundido dos planos normativos distintos: la verificación de la competencia indirecta del juez de origen (condición del reconocimiento) y el cumplimiento de la regla de litispendencia (obligación procesal del juez segundo en conocer). Al disociar ambos planos, la Cour de cassation impide que la infracción de una norma de coordinación procesal entre jurisdicciones —cuyo destinatario natural es el juez requerido en segundo lugar— se convierta automáticamente en un obstáculo al reconocimiento de la resolución extranjera.
Referencias
- Texto completo: https://www.courdecassation.fr/decision/69c4dd22cdc6046d4701a30c?judilibre_juridiction=cc&sort=date-desc&page=1&previousdecisionpage=1&previousdecisionindex=2&nextdecisionpage=1&nextdecisionindex=4
- ECLI: ECLI:FR:CCASS:2026:C100221
- Normativa aplicada: art. 16 del Convenio franco-marroquí de 5 de octubre de 1957; art. 11 del Convenio franco-marroquí de 10 de agosto de 1981; art. 509 CPC