Italia | Cass. civ., Sez. I, 31 de marzo de 2026, n. 7919: denegación de transcripción de acta de nacimiento por gestación subrogada tras fallecimiento de la madre intencional

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Italia | Corte Suprema di Cassazione, Prima Sezione Civile, sentencia de 31 de marzo de 2026, n. 7919 — Gestación subrogada, fallecimiento de la madre intencional y límites a la transcripción del acta de nacimiento extranjera

Identificación de la resolución

Corte Suprema di Cassazione, Prima Sezione Civile. Sentencia n. 7919/2026, de 31 de marzo de 2026. R.G. 5877/2025. Presidenta-Relatora: Maria Acierno. Audiencia pública de 25 de febrero de 2026. Oscuramento dispuesto (anonimización de datos personales).

Objeto del litigio

Un ciudadano italiano contrajo matrimonio en 2019. Ante la enfermedad tumoral de su esposa, ambos cónyuges suscribieron en Estados Unidos un primer contrato de servicios de gestación subrogada en agosto de 2019. La esposa falleció el 19 de octubre de 2019. El viudo prosiguió en solitario el proyecto gestacional, suscribiendo un segundo contrato con la gestante en marzo de 2020. Un tribunal de distrito estadounidense dictó sentencia de filiación reconociendo a ambos cónyuges como progenitores del nasciturus. Nacida la niña en noviembre de 2021 —dos años después del fallecimiento de la esposa—, el padre solicitó al oficial del Registro Civil italiano la transcripción íntegra del acta de nacimiento extranjera, que indicaba a ambos cónyuges como progenitores. El oficial procedió a una transcripción parcial, consignando únicamente al padre.

Doctrina establecida

La Cassazione desestima el recurso y confirma la denegación de la transcripción íntegra. El razonamiento se fundamenta en dos ejes fundamentales.

En primer lugar, la Corte analiza la secuencia negocial del proceso de gestación subrogada y concluye que el consentimiento prestado por la esposa fallecida se limitó al primer acto del programa generativo (la firma del contrato de servicios inicial). En el momento de su fallecimiento no se había perfeccionado aún el contrato con la gestante, ni se había iniciado la formación del embrión in vitro, ni la extracción de gametos, ni la implantación. La participación de la esposa en la fase negocial fue mínima y nula en la fase ejecutiva. Su consentimiento no alcanzó el grado de madurez necesario para fundar una voluntad de parentalidad jurídicamente relevante. La Corte distingue expresamente este caso de la hipótesis resuelta en la sentencia Cass. n. 1300/2019, relativa a procreación médicamente asistida homóloga post mortem, donde el consentimiento del marido fallecido se había mantenido firme hasta el deceso y el procedimiento se encontraba en una fase muy avanzada (crioconservación del semen y autorización expresa para su uso póstumo).

En segundo lugar, la Corte examina el interés de la menor. A diferencia de los supuestos más frecuentes en que el nacido por gestación subrogada crece con dos figuras parentales —una biológica y otra intencional— ambas presentes en su vida, la menor en este caso nació dos años después del fallecimiento de la esposa y nunca tuvo contacto alguno con ella. Transcribir el acta con la indicación de la madre intencional equivaldría a atribuir un status de parentalidad completamente desvinculado tanto del dato afectivo-relacional como de la descendencia genética.Tal resultado es incompatible con el límite de orden público derivado de la prohibición de gestación subrogada (en la línea de la doctrina de las Sezioni Unite n. 38162/2022) y con los principios que presiden la constitución del status filiationis, que exigen que la parentalidad sea efectiva y reconocible en el plano de la asunción de obligaciones y responsabilidades.

La Cassazione descarta igualmente la pertinencia de las analogías invocadas por el recurrente: la presunción de concepción dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del matrimonio (art. 232 c.c.) se funda en el vínculo biológico; el reconocimiento testamentario del hijo (art. 250 c.c.) reposa también sobre la filiación biológica y es impugnable por defecto de veracidad; y el régimen de los hijos incestuosos descansa sobre presupuestos fácticos enteramente diferentes.

Fundamentos jurídicos relevantes

Arts. 232, 250, 251, 263 y 278 del Codice civile. Arts. 44, 46 y 47 de la Ley n. 184/1983 (adopción en casos particulares). Art. 6 de la Ley n. 40/2004 (procreación médicamente asistida, irrevocabilidad del consentimiento). Art. 33 de la Ley n. 218/1995 (derecho internacional privado, filiación). Arts. 95 ss. del D.P.R. 396/2000 (estado civil). Arts. 8 y 14 del CEDH. Arts. 3 y 8 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Precedentes: Cass. S.U. n. 38162/2022 (prohibición de gestación subrogada como límite de orden público); Cass. n. 1300/2019 (filiación en procreación asistida homóloga post mortem).

La sentencia aborda un proyecto de gestación subrogada iniciado en pareja pero completado por el viudo tras el fallecimiento de la esposa, que además carecía de vínculo genético con la nacida. La Corte delimita con precisión los presupuestos del consentimiento para la parentalidad intencional, exigiendo que el iter procreativo haya alcanzado un grado de complicidad suficiente —al menos la fecundación del óvulo, momento a partir del cual el consentimiento deviene irrevocable ex art. 6 de la Ley 40/2004— antes del fallecimiento del progenitor intencional..

Referencias