STJUE de 21 de abril de 2026, asunto C-769/22 — Comisión/Hungría: valores de la Unión y ley anti-LGBTI+

Identificación de la resolución

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Pleno), sentencia de 21 de abril de 2026, asunto C-769/22, Comisión Europea contra Hungría (Valores de la Unión). Recurso por incumplimiento interpuesto al amparo del artículo 258 TFUE el 19 de diciembre de 2022, con intervención coadyuvante de quince Estados miembros y del Parlamento Europeo en apoyo de la Comisión.

Objeto del litigio

La Comisión solicitaba al Tribunal que declarase la incompatibilidad con el Derecho de la Unión de la Ley LXXIX de 2021 húngara («por la que se adoptan medidas más estrictas contra los delincuentes pedófilos y se modifican determinadas leyes para proteger a los menores»), en la medida en que las modificaciones introducidas prohíben o restringen el acceso de los menores a contenidos —singularmente audiovisuales y publicitarios— que representen o popularicen la desviación de la identidad propia del sexo correspondiente al nacimiento, el cambio de sexo o la homosexualidad. La demanda invocaba la vulneración de las libertades del mercado interior, de varios derechos reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales, del artículo 2 TUE y del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).

Doctrina establecida

El Tribunal, constituido en Pleno, estima íntegramente el recurso y declara el incumplimiento en cuatro planos diferenciados.

En primer lugar, las modificaciones impugnadas restringen la libertad de prestación y recepción de servicios consagrada en el artículo 56 TFUE y en las Directivas 2000/31/CE, 2006/123/CE y 2010/13/UE. Aunque se reconoce a los Estados miembros un margen de apreciación para determinar qué contenidos pueden perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores, ese margen debe ejercerse respetando la Carta y, en particular, la prohibición de discriminación por razón de sexo y orientación sexual del artículo 21.1. La regulación húngara parte de la premisa de que toda representación o popularización de identidades no cisgénero u orientaciones no heterosexuales perjudica el interés superior del menor, lo que revela una preferencia por determinadas identidades en detrimento de otras incompatible con el contenido esencial de la prohibición de discriminación.

En segundo lugar, la regulación constituye una injerencia especialmente grave en los derechos a la no discriminación, al respeto de la vida privada y familiar (artículo 7 de la Carta) y a la libertad de expresión y de información (artículo 11). El Tribunal subraya que el propio título de la Ley vincula las identidades y orientaciones sexuales con la delincuencia pedófila, lo que refuerza la estigmatización y puede fomentar comportamientos de odio. Aprecia, además, una vulneración del derecho a la dignidad humana del artículo 1 de la Carta, en tanto la norma trata a un grupo de personas como amenaza social merecedora de un trato legal particular por la sola razón de su identidad u orientación sexual.

En tercer lugar —y este es el aspecto más novedoso de la resolución—, el Tribunal declara por primera vez una infracción autónoma del artículo 2 TUE en un recurso por incumplimiento contra un Estado miembro. Las medidas impugnadas configuran un conjunto coordinado de previsiones discriminatorias que vulneran de manera manifiesta y especialmente grave los valores de respeto de la dignidad humana, igualdad y respeto de los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a minorías. Se concluye que la Ley resulta contraria a la propia identidad de la Unión como ordenamiento jurídico común en una sociedad caracterizada por el pluralismo, sin que Hungría pueda invocar válidamente su identidad nacional para justificar una norma incompatible con esos valores.

En cuarto lugar, se aprecia una infracción del RGPD y del derecho a la protección de datos derivada de la modificación de la Ley de Antecedentes Penales, que amplió el acceso a la información del registro relativa a personas condenadas por delitos contra la libertad o moral sexual de menores sin definir con suficiente precisión los sujetos autorizados ni las condiciones materiales de acceso.

Fundamentos jurídicos relevantes

Artículos 2, 4.2 y 258 TFUE; artículos 1, 7, 11, 14.3, 21.1 y 24.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales; artículo 56 TFUE; Directivas 2000/31/CE, 2006/123/CE y 2010/13/UE; Reglamento (UE) 2016/679. La sentencia desarrolla la jurisprudencia previa sobre el contenido esencial de los derechos fundamentales y sobre los límites de la identidad nacional como cláusula justificadora frente a los valores fundacionales del artículo 2 TUE.

La resolución consolida la línea iniciada con las sentencias sobre el Estado de Derecho en Polonia y Hungría y da un paso adicional al reconocer la justiciabilidad autónoma del artículo 2 TUE en el marco del recurso por incumplimiento, sin necesidad de articularlo a través de una disposición de Derecho derivado. Esta operatividad directa del artículo 2 TUE como parámetro de control podrá tener proyección en futuros litigios sobre derechos de minorías, independencia judicial o pluralismo informativo. La sentencia delimita asimismo el margen estatal en materia de protección de menores, exigiendo que su ejercicio respete el contenido esencial de la prohibición de discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género.

Referencias

  • Texto íntegro y resumen oficial: CURIA — asunto C-769/22
  • Comunicado de prensa n.º 59/26 del TJUE, de 21 de abril de 2026
  • Normativa aplicada: artículos 2, 4.2 y 258 TFUE; artículo 56 TFUE; artículos 1, 7, 11, 21 y 24 CDFUE; Directivas 2000/31/CE, 2006/123/CE y 2010/13/UE; Reglamento (UE) 2016/679