Francia | Cour de cassation, 7 de mayo de 2026: responsabilidad por el hecho del animal y transferencia de la guarda al jinete

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Identificación de la resolución

Cour de cassation, Deuxième chambre civile, sentencia de 7 de mayo de 2026, arrêt n.º 422 F-B (publicado en el Bulletin), pourvoi n.º A 24-19.922. Ponente: Mme Israël, conseillère référendaire. Presidenta: Mme Martinel. ECLI:FR:CCASS:2026:C200422. La sentencia desestima (rejet) el recurso interpuesto contra la sentencia de la Cour d’appel de Caen de 25 de junio de 2024 (n.º 17/03667).

Objeto del litigio

El 7 de diciembre de 2013, el Sr. X resultó lesionado en la mandíbula por una yegua propiedad de la Sra. A, mientras conducía al animal del box al paddock en el centro ecuestre explotado por aquélla. Acompañado por la víctima, la propietaria y su aseguradora (Groupama Centre-Manche) se vieron demandadas para obtener la indemnización de los perjuicios y la designación de un perito. La cuestión central, planteada en el tercer motivo del recurso, consistía en determinar si la garde del animal, en el sentido del artículo 1243 del Código civil francés (antiguo artículo 1385), se había transferido de la propietaria al jinete experimentado que, por propia iniciativa y en su propio interés, condujo a la yegua hasta el paddock con vistas a una competición prevista para el día siguiente.

Doctrina establecida

La Segunda Sala Civil confirma el razonamiento de la Cour d’appel de Caen y reitera que la presunción de guarda que pesa sobre el propietario del animal sólo decae cuando se acredita que un tercero ha ejercido efectivamente sobre el animal los poderes de uso, control y dirección que caracterizan la garde. La carga de probar el desplazamiento de tales poderes corresponde al propietario que invoca dicha transferencia.

En el caso enjuiciado, el alto tribunal considera que la conducción puntual y de muy corta duración del animal a la longe, desde el box hasta un paddock próximo situado en las cuadras propiedad de la Sra. A, no permite concluir la asunción autónoma de la guarda por el Sr. X. La circunstancia de que el jinete fuera experimentado, conociera al animal y lo montara con regularidad en competiciones, así como que actuase espontáneamente, sin instrucción previa y en su propio interés, no basta por sí sola para invertir la presunción legal.

Resulta decisivo que el Sr. X no montó ni entrenó a la yegua, sino que se limitó a un acto de cuidado puntual orientado a que el animal se relajase antes del concurso. Tal actuación, observa el tribunal, respondía no sólo al interés del jinete, sino también al de la propietaria, beneficiaria del éxito de la yegua en la competición. La concurrencia de intereses excluye que pueda atribuirse al tercero un poder de dirección exclusivo y, por tanto, una verdadera transferencia de la guarda.

El recurso se desestima en su tercer motivo y los dos primeros se inadmiten por aplicación del artículo 1014, párrafo segundo, del Código procesal civil, por carecer manifiestamente de aptitud casacional.

Fundamentos jurídicos relevantes

El eje de la decisión es el artículo 1243 del Código civil (antes 1385, en la numeración previa a la reforma del derecho de obligaciones operada por la ordonnance n.º 2016-131, de 10 de febrero de 2016), que consagra la responsabilidad del propietario o de quien se sirve del animal por los daños causados por éste, esté bajo su custodia o se haya extraviado o escapado. La jurisprudencia consolidada de la Cour de cassation define la guarda mediante los tres poderes clásicos derivados del arrêt Franck (Ch. réunies, 2 de diciembre de 1941): uso, dirección y control. La presunción de guarda recae sobre el propietario, quien debe demostrar la transferencia efectiva a un tercero para liberarse de la responsabilidad objetiva.

La sentencia se inscribe en una línea jurisprudencial estable que matiza la transferencia de la garde en el ámbito ecuestre, distinguiendo entre la entrega del animal a un profesional (entrenador, veterinario) y los actos accesorios o de breve duración realizados por terceros en interés compartido. La sentencia recurrida fue además publicada al Bulletin (F-B), lo que confirma la vocación de fijar doctrina sobre la valoración de actos puntuales de manipulación del animal.

La resolución consolida un criterio restrictivo en la apreciación de la transferencia de la guarda cuando el contacto del tercero con el animal es breve, accesorio y se desarrolla en el espacio físico controlado por el propietario. La concurrencia de intereses entre el jinete y el dueño del animal, así como el carácter no exhaustivo del control desplegado por aquél (ausencia de monta y de entrenamiento), operan como elementos negativos de la transferencia. El pronunciamiento no innova respecto del marco general del artículo 1243 del Código civil, pero refuerza la operatividad práctica de la presunción de guarda del propietario en contextos deportivos y de explotación de centros ecuestres, donde las interacciones múltiples entre profesionales, aficionados y animales pueden generar zonas grises sobre la imputación del riesgo.

Referencias

  • Texto íntegro de la sentencia: Cour de cassation, 2e civ., 7 de mayo de 2026, n.º 24-19.922 (Bulletin).https://www.courdecassation.fr/decision/69fc2e47cdc6046d47e40814
  • Normativa aplicada: artículo 1243 (antiguo 1385) del Código civil francés; artículo 1014, párrafo segundo, y artículo 700 del Código procesal civil francés.
  • Decisión recurrida: Cour d’appel de Caen, 1re chambre civile, 25 de junio de 2024, n.º 17/03667.