STS 712/2026, de 7 de mayo: intereses del art. 20 LCS y causa justificada

Tribunal Supremo | 7 de mayo de 2026 — Intereses del art. 20 LCS y ausencia de causa justificada en un siniestro por contaminación marina

Identificación de la resolución

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 712/2026, de 7 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2107; rec. 4085/2021). Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer. Procede de la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Objeto del litigio

Una sociedad explotadora de una piscifactoría reclamó la indemnización de los daños sufridos por el vertido de hidrocarburos de un buque tanque en la Bahía de Algeciras. La controversia que llega a casación se limita a los intereses moratorios del art. 20 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (LCS): la aseguradora fue condenada al principal, pero las instancias apreciaron causa justificada para excluir dichos intereses.

Doctrina establecida

La Sala estima el recurso y condena a la aseguradora a los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro hasta la consignación del principal. Reitera que tales intereses tienen carácter marcadamente sancionador, lo que impone una interpretación restrictiva de las causas de exoneración del apartado 8.º del precepto.

El tribunal recuerda que la mera existencia de un proceso o la discrepancia sobre la cuantía no constituyen, por sí solas, causa justificada del impago. Solo concurre dicha causa cuando la intervención judicial resulta imprescindible para despejar una situación de incertidumbre o duda racional en torno al nacimiento de la obligación de indemnizar, esto es, sobre la realidad del siniestro o su cobertura.

En el caso, ni la producción del siniestro ni su cobertura generaban incertidumbre: la aseguradora conoció el incidente apenas un mes después de producirse, no cuestionó su legitimación en los contactos previos a la demanda y disponía de un informe pericial propio que admitía la existencia de daños, aunque en cuantía inferior a la reclamada. La compañía contaba, por tanto, con elementos suficientes para efectuar un pago o consignación, siquiera por el importe que consideraba acreditado.

Fundamentos jurídicos relevantes

La resolución sistematiza la doctrina de las sentencias 73/2017, de 8 de febrero; 269/2019, de 17 de mayo; 503/2020, de 5 de octubre; y la más reciente 68/2026, de 26 de enero (citada por la 481/2026, de 26 de marzo). Se invocan los arts. 18 y 20 LCS, que imponen al asegurador una diligencia extrema en la liquidación del siniestro y el pago del importe mínimo dentro de los plazos legales.

La sentencia se inscribe en una doctrina consolidada conforme a la cual la iliquidez inicial de la indemnización no justifica el retraso, al haberse abandonado el alcance de la regla in illiquidis non fit mora en favor del canon del carácter razonable de la oposición. La deuda nace con el siniestro y la sentencia que la cuantifica tiene carácter declarativo, no constitutivo. La resolución confirma que la pasividad del asegurador que no consigna ni ofrece pago carece de amparo en el art. 20.8 LCS.

Referencias