Identificación de la resolución
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 768/2026, de 20 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2199), recurso de casación e infracción procesal núm. 6328/2020. Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer.
Objeto del litigio
Tras un accidente de circulación sufrido en la infancia, el perjudicado experimentó una agravación de sus secuelas que derivó en un deterioro intelectivo severo. Se reclamó a la aseguradora una indemnización por daños sobrevenidos, discutiéndose la aplicación de varios factores de corrección del baremo de la Ley 30/1995 (daños morales complementarios, gran invalidez, ayuda de tercera persona y perjuicios morales de familiares) y los intereses del artículo 20 LCS.
Doctrina establecida
El Tribunal Supremo desestima el recurso por infracción procesal y estima parcialmente el de casación. En cuanto a la infracción procesal, recuerda que el error en la valoración de la prueba solo es revisable cuando resulte patente, arbitrario o ilógico, sin que la mera discrepancia con las conclusiones fácticas de la Audiencia habilite su revisión.
Sobre los daños morales complementarios, la Sala estima el motivo y mantiene el criterio de la STS 490/2013, de 15 de julio: en la redacción de la Ley 30/1995, la concurrencia de secuelas que «superen los 90 puntos» se calcula por suma aritmética, no mediante la fórmula de Balthazard. Alcanzando las secuelas 120 puntos por suma aritmética, procede el factor de corrección. Se rechaza utilizar como pauta interpretativa el artículo 105 de la Ley 35/2015, posterior y más restrictivo, por aplicarse ratione temporis la normativa anterior.
En cuanto a la condición de gran inválido y los factores de necesidad de ayuda de tercera persona y perjuicios morales de familiares, la Sala desestima los motivos: aunque la ayuda no tiene por qué ser integral, conforme a las SSTS 95/2016 y 713/2018, el reconocimiento exige que las secuelas impidan o dificulten gravemente la realización autónoma de las actividades esenciales de la vida diaria, lo que la Audiencia consideró no acreditado en valoración fáctica vinculante.
Respecto de los intereses del artículo 20.8 LCS, la Sala estima el motivo: la aseguradora, ante cuatro reclamaciones extrajudiciales y disponiendo de informes forenses y resoluciones administrativas que evidenciaban la agravación, mantuvo una actitud pasiva sin consignar cantidad alguna. La existencia del proceso no constituye por sí causa justificada de exoneración cuando no existía incertidumbre sobre la realidad del siniestro ni su cobertura.
Fundamentos jurídicos relevantes
Anexo y Tabla IV de la Ley 30/1995 (factores de corrección); art. 20 LCS; art. 469.1.4.º LEC y art. 24.1 CE sobre control de la valoración probatoria. La Sala recopila su doctrina sobre el artículo 20.8 LCS (entre otras, SSTS 73/2017, 269/2019, 503/2020 y 68/2026), reiterando la interpretación restrictiva de la causa justificada y el carácter sancionador de los intereses moratorios.
La resolución delimita con precisión tres planos del baremo: confirma el criterio aritmético para los daños morales complementarios bajo la Ley 30/1995, restringe la calificación de gran inválido a la efectiva imposibilidad de autonomía y refuerza la doctrina antiabuso en materia de intereses moratorios, sancionando la inactividad aseguradora frente a reclamaciones documentadas.
Referencias
- Texto completo: CENDOJ — ECLI:ES:TS:2026:2199,https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/f7a6a9ecd0feffdfa0a8778d75e36f0d/20260528
- Normativa aplicada: Anexo y Tabla IV Ley 30/1995; art. 20 LCS; art. 469.1.4.º LEC.