STS 767/2026, de 19 de mayo: adición de bienes a la liquidación de gananciales y cláusula de cierre del convenio

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Identificación de la resolución

Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 767/2026, de 19 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2157), recurso extraordinario por infracción procesal núm. 9129/2023. Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

Objeto del litigio

Casi seis años después de aprobarse el convenio regulador del divorcio, que incorporaba la liquidación de la sociedad de gananciales, el exesposo ejercitó la acción de adición o complemento del artículo 1079 del Código Civil, solicitando incluir partidas supuestamente omitidas. Las resoluciones de instancia desestimaron la demanda por entender que conocía esos bienes y que el convenio contenía una cláusula de cierre por la que las partes se daban por liquidadas sin nada que reclamarse.

Doctrina establecida

El Tribunal Supremo desestima el recurso por infracción procesal. El recurrente sostenía que, fijada en la audiencia previa la conformidad de ambas partes sobre la procedencia de la adición y limitada la controversia a las concretas partidas, la sentencia incurrió en incongruencia extra petita al examinar la eficacia de la cláusula de cierre.

La Sala rechaza el planteamiento. Tras una extensa exposición del principio de justicia rogada (art. 216 LEC) y del deber de congruencia (art. 218.1 LEC), concluye que la posición de la demandada —que invocó reiteradamente la validez de la cláusula de renuncia tanto en la contestación como al oponerse a los recursos— permaneció viva en el debate. La respuesta «no, nada que añadir» en la audiencia previa no equivale a un abandono de su principal motivo de oposición, ni la formulación de reconvención resulta incompatible con postular la desestimación de la demanda principal sobre la base de aquella cláusula.

El tercer motivo, fundado en la invariabilidad de las resoluciones (art. 214 LEC), se desestima por carecer de efecto útil, en aplicación de la doctrina de la equivalencia de resultados (STS 429/2013). El cuarto motivo, que invocaba los artículos 14 y 24 CE, se rechaza porque el principio de igualdad no constituye precepto de infracción procesal y porque las partidas de la reconvención estimadas lo fueron por allanamiento del propio recurrente.

Fundamentos jurídicos relevantes

Arts. 216, 218.1, 414, 428 y 469.1.2.º LEC; art. 1079 CC; art. 7 CC (doctrina de los actos propios y buena fe). La Sala enmarca el conocimiento previo de los bienes y la cláusula liquidatoria de cierre como reveladores de una posición clara e inequívoca de no reclamar, de modo que el ejercicio tardío de la acción contraviene las exigencias de la buena fe.

La sentencia ofrece una sistematización detallada de la relación entre justicia rogada y congruencia, precisando que la delimitación de hechos controvertidos en la audiencia previa no puede reconstruirse a partir de afirmaciones unilaterales de una parte cuando la contraria mantuvo de modo constante su oposición de fondo. Refuerza, además, la eficacia de las cláusulas de cierre en los convenios reguladores liquidatorios del haber ganancial frente a acciones de adición ejercitadas años después.

Referencias