STS 756/2026, de 19 de mayo: prescripción de la compraventa mercantil destinada a uso empresarial

·

Identificación de la resolución

Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 756/2026, de 19 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2192), recurso de casación núm. 2734/2021. Ponente: Excma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

Objeto del litigio

Una empresa reclamaba a otra el precio de tres aparatos de aire acondicionado y su instalación, facturados en 2005. La demandada opuso la prescripción de la acción. La cuestión central consistía en determinar el plazo aplicable: el trienal del artículo 1967.4.º del Código Civil o el plazo general subsidiario del artículo 1964 CC (quince años antes de la reforma de 2015).

Doctrina establecida

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación. El juzgado había calificado el negocio como compraventa mercantil pero aplicado, no obstante, el plazo trienal del artículo 1967.4.º CC; la Audiencia, manteniendo la calificación mercantil, aplicó en cambio el plazo de quince años del artículo 1964 CC y rechazó la prescripción.

La Sala corrige el criterio de la Audiencia. Razona que concurre el presupuesto de hecho del artículo 1967.4.º CC: la obligación de abonar a los mercaderes el precio de los géneros vendidos «a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico». La literalidad del precepto no permite excluir su aplicación a los empresarios que se dedican a distinto tráfico, aunque destinen los objetos comprados a un uso o consumo empresarial. La entrega de los aparatos exigía un servicio adicional de instalación, que forma parte de la traditio, sin desnaturalizar la operación.

Conforme a la STS 1514/2025, de 29 de octubre, desde el momento en que el supuesto tiene encaje en el artículo 1967.4.º CC no procede acudir a la regulación subsidiaria del artículo 1964 CC. En consecuencia, el plazo aplicable es el trienal, y la acción estaba prescrita a la fecha de interposición de la demanda. El Supremo asume la instancia, desestima la apelación y confirma la sentencia de primera instancia —que apreció la prescripción, aunque por razonamientos distintos—, manteniendo la no imposición de costas dadas las dudas jurídicas del caso.

Fundamentos jurídicos relevantes

Art. 1967.4.º CC; art. 1964 CC; arts. 325, 326 y 50 del Código de Comercio. La sentencia consolida la prevalencia del plazo especial del artículo 1967.4.º CC sobre el subsidiario del artículo 1964 CC en las reclamaciones del precio de mercaderías, con cita de la reciente STS 1514/2025.

La resolución ofrece un criterio en materia de prescripción de acciones de reclamación del precio: el plazo trienal del artículo 1967.4.º CC se aplica con independencia de que el comprador empresario destine los bienes a su propio proceso productivo y al margen del debate sobre la naturaleza civil o mercantil del contrato, evitando la paradoja de plazos más largos para las operaciones mercantiles. Se reafirma así el carácter preferente del plazo especial frente al subsidiario.

Referencias