STS 787/2026, de 25 de mayo: fraude del CEO, comisión mercantil y concurrencia de culpas

Tribunal Supremo | 25/05/2026 — Fraude del CEO, transferencias bancarias y concurrencia de culpas Identificación de la resolución Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 787/2026, de 25 de mayo…

·

Tribunal Supremo | 25/05/2026 — Fraude del CEO, transferencias bancarias y concurrencia de culpas

Identificación de la resolución

Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 787/2026, de 25 de mayo de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2338), dictada en el recurso de casación 6306/2021. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

Objeto del litigio

Una sociedad reclamó al banco la indemnización de los daños derivados de la ejecución de siete transferencias fraudulentas, por importe superior a un millón y medio de euros, ordenadas por una empleada de tesorería tras ser víctima de un engaño consistente en la suplantación de uno de los cofundadores (la denominada «estafa del CEO»). La entidad había incumplido un protocolo de instrucciones que exigía confirmación telefónica de las órdenes. La Audiencia Provincial de Barcelona apreció concurrencia de culpas y redujo la condena al 50 %.

Doctrina establecida

El Tribunal Supremo desestima tanto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación de la perjudicada como el recurso de casación del banco, confirmando la distribución paritaria de la responsabilidad.

Respecto del art. 254 del Código de Comercio, la Sala precisa que dicho precepto no configura un régimen de responsabilidad objetiva del comisionista por el mero apartamiento de las instrucciones, sino una regla de exoneración cuando se sujeta a ellas. La apreciación de una concurrencia de culpas no resulta incompatible con el contrato de comisión, pues la responsabilidad del comisionista no es ajena a los criterios de imputación causal propios de la responsabilidad civil.

En cuanto al art. 1903 CC, la Sala aclara que la Audiencia no impuso a la actora una obligación de «resarcirse a sí misma», sino que acudió al precepto como criterio de imputación de la conducta de su empleada a la propia esfera de la empresa, a efectos de apreciar la concurrencia de culpas; no se exige por ello un daño a tercero, pues se está ante responsabilidad contractual.

Sobre la causalidad, la Sala rechaza tanto la tesis de la perjudicada —según la cual la especial cualificación profesional del banco absorbería la negligencia del cliente— como la del banco —que negaba toda relevancia causal a su conducta—. El ordenamiento no consagra una regla de absorción automática de la culpa del cliente por la del profesional; la mayor cualificación de una parte no elimina la eficacia causal de la conducta negligente de la otra. El incumplimiento del protocolo por el banco, al no verificar telefónicamente la autenticidad de las órdenes, constituye un factor causal jurídicamente relevante.

Fundamentos jurídicos relevantes

Arts. 254, 255, 297 y 307 CCom; arts. 1101, 1258, 1902 y 1903 CC. Doctrina sobre revisión casacional de los porcentajes de concurrencia de culpas (STS 656/2026, de 28 de abril, con cita de las SSTS 751/2021 y 730/2021), limitada a los supuestos de grave desproporción y defectuosa apreciación del nexo causal.

La sentencia reitera que la fijación del grado de participación de los agentes en el resultado dañoso corresponde a los tribunales de instancia y que su revisión en casación es excepcional. Resulta de interés en el ámbito de los fraudes informáticos de suplantación, al delimitar la incidencia respectiva del deber de diligencia reforzado de la entidad de pago y de las cautelas internas exigibles a la empresa cliente.

Referencias