Tribunal Supremo | 27/05/2026 — Interpretación de reivindicaciones de patente y responsabilidad del infractor
Identificación de la resolución
Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 806/2026, de 27 de mayo de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2335), dictada en el recurso de casación 5669/2023. Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Objeto del litigio
La titular de una patente europea de instalación para depósito electrolítico de zinc (validada en España como ES 2290783) y su licenciataria demandaron por infracción a tres sociedades. La controversia técnica se centraba en si la membrana empleada por las demandadas incorporaba el elemento caracterizador «material de poros abiertos». El litigio había transitado por una primera sentencia de casación que ordenó subsanar defectos de motivación relativos al lucro cesante.
Doctrina establecida
La Sala aborda tres cuestiones. En materia de interpretación de la reivindicación, confirma que la Audiencia no incurrió en una interpretación subjetivista o voluntarista al entender que el «material de poros abiertos» comprende no solo materiales primarios porosos, sino también aquellos cuya porosidad resulta de la configuración (entrelazamiento de fibras). La interpretación parte del tenor de la reivindicación y se sirve de la descripción para fijar su contenido, conforme al art. 69.1 del Convenio sobre la Patente Europea y su Protocolo interpretativo, sin sustituir la valoración del tribunal de instancia.
En cuanto a la responsabilidad de la sociedad cliente (Ingalcinc), la Sala desestima que tenga la condición de fabricante a efectos del régimen de responsabilidad objetiva del art. 64.1 de la Ley de Patentes de 1986, pues solo quedó acreditado que encargó la instalación a otra mercantil. No obstante, estima los motivos relativos al art. 64.2 LP: aunque pudiera dudarse de que el conocimiento se produjera con las diligencias de comprobación, desde la notificación de la demanda concurren los requisitos para responder de los actos de explotación posteriores. La norma se interpreta a la luz del art. 13.1 de la Directiva 2004/48, que pone el acento en el conocimiento de la actividad infractora.
Sobre el alcance indemnizatorio, la Sala confirma que, optado el titular por el criterio de la regalía hipotética, no cabe acumular una indemnización adicional por lucro cesante a favor de la licenciataria, pues se trata de una misma infracción y se incurriría en duplicidad.
Fundamentos jurídicos relevantes
Art. 69.1 CPE y Protocolo interpretativo; arts. 60.1, 63.1.b), 64.1, 64.2, 66.2 y 124 de la Ley 11/1986 de Patentes (y correlativos de la LP 2015); art. 13.1 de la Directiva 2004/48/CE. Doctrina de las SSTS 309/2011, 598/2014 y 389/2019 sobre interpretación de reivindicaciones.
La resolución reafirma el carácter objetivo de la interpretación de las reivindicaciones, situado entre el literalismo y el voluntarismo, y precisa el régimen de imputación del art. 64 LP, equiparando a la culpa el conocimiento de la infracción derivado de la notificación de la demanda. Confirma asimismo la regla de no acumulación de criterios indemnizatorios respecto de una misma infracción.
Referencias
- Texto completo: CENDOJ — ECLI:ES:TS:2026:2335, https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/cebba8d942f1dc2fa0a8778d75e36f0d/20260604
- Normativa aplicada: art. 69.1 CPE; arts. 60.1, 63.1.b), 64, 66.2, 124 LP 1986; art. 13.1 Directiva 2004/48/CE
