Identificación de la iniciativa
Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (núm. expediente 121/000096), publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, XV Legislatura, Serie A, núm. 97-1, de 12 de junio de 2026. La Mesa de la Cámara ha encomendado su dictamen a la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital, con plazo de enmiendas hasta el 30 de junio de 2026. El texto consta de cuarenta y un artículos agrupados en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y ocho disposiciones finales.
Objeto y encaje en el Derecho de la Unión
La norma no reproduce el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio (Reglamento de Inteligencia Artificial), sino que adapta el ordenamiento español a aquellos extremos cuyo desarrollo el Reglamento delega en los Estados miembros. Su objeto se concreta en cuatro ejes: la designación de las autoridades nacionales competentes (art. 70.1 RIA), la gobernanza de los espacios controlados de pruebas (art. 57 RIA), las medidas organizativas de buen uso en el sector público estatal y la definición del régimen sancionador por incumplimiento del Reglamento (art. 99.2 RIA).
Gobernanza y supervisión del mercado
El proyecto opta por un sistema de supervisión descentralizado y especializado por razón de la materia. Se designa autoridad notificante a la Dirección General de Inteligencia Artificial, con apoyo de ENAC (art. 28.2 RIA). Como autoridades de vigilancia del mercado se reparten las competencias del siguiente modo: la AESIA opera como autoridad por defecto y punto de contacto único; la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas asumen los sistemas de biometría y los de gestión de fronteras, migración y asilo, así como las prácticas prohibidas de los apartados e) y g) del art. 5.1 RIA; el Consejo General del Poder Judicial supervisa los sistemas en el ámbito de la justicia y del cumplimiento del Derecho; y el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cubren los sistemas de solvencia, calificación crediticia y seguros de vida y salud. Se articula además una Comisión mixta de colaboración y un sistema de reclamaciones canalizado mediante ventanilla única en la AESIA (art. 85 RIA), junto a un régimen de protección del informante remitido a la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Régimen sancionador
El capítulo V clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves, atendiendo a los principios de tipicidad y proporcionalidad. Los límites sancionadores se ajustan a los umbrales del art. 99 RIA: hasta 35.000.000 euros o el 7 % del volumen de negocios mundial para las prácticas prohibidas; hasta 15.000.000 euros o el 3 %; hasta 7.500.000 euros o el 1 % para las graves; y hasta 500.000 euros o el 0,5 % para las leves. La prescripción se fija en uno, tres y cinco años. El procedimiento se alinea con la Ley 39/2015, con plazos de resolución de dieciocho y nueve meses, y se prevén medidas accesorias —retirada, desconexión o prohibición de sistemas— y un régimen específico de apercibimiento para el sector público y los órganos constitucionales (art. 99.8 RIA).
Buen uso en el sector público estatal
El capítulo IV impone a las entidades del sector público estatal la elaboración de un inventario interoperable de sistemas de IA y la designación de un delegado de IA, que habrá de ostentar la condición de funcionario de carrera o empleado con relación laboral fija, con competencias de asesoramiento en evaluaciones de impacto en derechos fundamentales (art. 27 RIA) y de sesgo discriminatorio (art. 23.1 de la Ley 15/2022).
Disposiciones finales
Las disposiciones finales modifican la Ley General Tributaria (carácter reservado de los sistemas algorítmicos de control del fraude), el texto refundido de la LGSS (colaboración de las entidades gestoras) y la LOREG, designando a la AESIA autoridad de vigilancia en procesos democráticos. Tienen carácter orgánico el art. 21.3, el art. 28 y la disposición final tercera. La disposición adicional segunda compromete la transformación de la AESIA en entidad de Derecho público del art. 84 de la Ley 40/2015 en un plazo de seis meses, condicionando la entrada en vigor de la reforma de la LOREG a dicha adaptación.
Referencias
- Texto completo: BOCG, Congreso de los Diputados, Serie A, núm. 97-1, de 12 de junio de 2026., https://www.congreso.es/es/proyectos-de-ley?p_p_id=iniciativas&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_iniciativas_mode=mostrarDetalle&_iniciativas_legislatura=XV&_iniciativas_id=121/000096
- Normativa relacionada: Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio; Ley 39/2015; Ley 40/2015; Ley 2/2023; Ley 15/2022; Ley 58/2003 (LGT); RDLeg. 8/2015 (LGSS); LO 5/1985 (LOREG).