Tribunal Supremo (Sala Primera) | 9 de junio de 2026 — Legitimación del cesionario de un crédito para resolver el contrato del que no fue parte
Identificación de la resolución
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 880/2026, de 9 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2618). Recurso de casación núm. 7812/2021. Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán. Procedencia: Audiencia Provincial de Málaga, Sección 5.ª.
Objeto del litigio
Se discute la legitimación del cesionario de un crédito para instar, al amparo del artículo 1124 del Código Civil, la resolución de una compraventa de solar y de la ulterior carta de pago en la que el comprador se comprometía a satisfacer parte del precio mediante la entrega de un piso a construir, vivienda que nunca llegó a entregarse. El crédito sobre dicho piso había sido cedido en pago de deuda a un tercero, que ejercitó la acción resolutoria.
Doctrina establecida
La Sala estima el recurso del deudor cedido y niega que, en las circunstancias del caso, concurra interés legítimo en el cesionario para resolver el contrato. Parte de que la legitimación del cesionario para resolver una relación sinalagmática no es automática, sino que depende de lo pactado en la cesión y de la configuración de las prestaciones que se pretende resolver.
El elemento decisivo es que la cesión recayó únicamente sobre una de las prestaciones en que se concretaba el pago del precio —la entrega del piso—, y no sobre la íntegra posición contractual del vendedor. La compradora había asumido además otras formas de pago (metálico, pagarés y entrega de otros inmuebles), algunas ya cumplidas. La cesión, por tanto, no transmitió la posición jurídica completa de la vendedora ni la facultad de resolver el contrato de compraventa y la carta de pago.
La Sala subraya la desproporción entre el precio total de la venta (superior a 600.000 euros) y la valoración atribuida al piso (70.000 euros en la dación en pago y 110.000 euros en la carta de pago), así como lo improcedente de permitir al cesionario resolver un contrato eludiendo las consecuencias restitutorias que ello acarrearía para partes ajenas al procedimiento, como la restitución del solar a la vendedora.
Concluye que el cesionario podría, en su caso, exigir el cumplimiento de la prestación cedida (la entrega del piso o su equivalente), pero no resolver el conjunto contractual. Negada la legitimación para la única acción ejercitada —la resolutoria—, procede desestimar la demanda.
Fundamentos jurídicos relevantes
Artículos 1124, 1112, 1257, 1526 y siguientes del Código Civil y artículo 10 LEC. La resolución repasa los precedentes de la Sala sobre cesión de crédito en relaciones sinalagmáticas: SSTS de 23 de octubre de 1984, 192/2003, de 6 de marzo, y 94/2011, de 14 de febrero. En todos ellos el reconocimiento de la facultad resolutoria al cesionario dependía de lo expresamente cedido y de la naturaleza de las prestaciones pendientes.
La sentencia matiza la doctrina previa al precisar que la facultad resolutoria del cesionario no deriva sin más de la cesión de un crédito integrado en un contrato sinalagmático, sino que exige examinar el alcance concreto de lo transmitido. Distingue con nitidez la cesión de crédito de la cesión de contrato, y vincula la legitimación resolutoria a la titularidad efectiva de la posición contractual completa, no de una prestación aislada.
Referencias
- Texto completo: CENDOJ — ECLI:ES:TS:2026:2618,https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/54b2d70f2bd09f81a0a8778d75e36f0d/20260625
- Normativa aplicada: arts. 1124, 1112, 1257, 1526 y ss. CC; art. 10 LEC