Cour constitutionnelle (Bélgica) | 17 de septiembre de 2026 — La sanción del recel no se extiende a los convivientes de hecho
Identificación de la resolución
Cour constitutionnelle de Bélgica, arrêt n.º 103/2026, de 17 de septiembre de 2026 (asunto del rol n.º 8543), ECLI:BE:GHCC:2026:ARR.103. Presidencia de Joséphine Moerman; jueces ponentes Willem Verrijdt y Magali Plovie. Cuestiones prejudiciales planteadas por la Cour d’appel d’Anvers mediante resolución de 23 de septiembre de 2025, resueltas sin vista.
Objeto del litigio
El procedimiento de origen es una liquidación-partición tras la ruptura de una convivencia de hecho. El órgano remitente considera acreditado que uno de los convivientes ocultó, con ánimo de romper la igualdad entre partícipes, unos ingresos de 8.400 euros procedentes de certificados de paneles solares, pero entiende que la sanción del recel no le es aplicable y que su carácter represivo impide la analogía.
Se pregunta entonces a la Corte si vulneran los artículos 10 y 11 de la Constitución los antiguos artículos 1448 y 792 del antiguo Código civil —en su redacción anterior a la Ley de 22 de julio de 2018—, que sancionan respectivamente la ocultación o distracción de bienes del patrimonio común entre cónyuges y de bienes hereditarios, sin que exista previsión equivalente para la indivisión entre convivientes de hecho.
Doctrina establecida
Respecto del recel conyugal, la Corte parte de un criterio objetivo: las situaciones jurídicas de unos y otros difieren tanto en las obligaciones recíprocas como en el plano patrimonial. El matrimonio, como forma de convivencia formalizada, genera deberes que derivan directamente de la ley —socorro y ayuda mutua, protección de la vivienda familiar y del ajuar, destino prioritario de los ingresos al levantamiento de las cargas, solidaridad en las deudas domésticas—, mientras que la convivencia de hecho no instaura comunidad patrimonial alguna ni solidaridad entre los convivientes, cuyos bienes adquiridos en común se rigen por el derecho ordinario de la copropiedad (B.6 a B.8).
La Corte matiza, no obstante, que el solo hecho de reconocer un derecho a los cónyuges y no a los convivientes no es por sí discriminatorio, y que debe examinarse la finalidad, las características y los efectos del derecho controvertido; en ese examen reconoce al legislador un amplio margen de apreciación, reforzado por la libertad de elegir una forma de convivencia no institucionalizada (B.9). Como los convivientes disponen de la acción general de responsabilidad por culpa del artículo 1382 del antiguo Código civil para obtener resarcimiento, la exclusión no carece de justificación razonable: quienes optan por no casarse conocen las ventajas e inconvenientes de cada fórmula y aceptan las consecuencias jurídicas de su elección (B.10 y B.11).
En cuanto al recel sucesorio, la Corte rechaza expresamente la excepción de no comparabilidad opuesta por el Consejo de Ministros, recordando que diferencia y comparabilidad no deben confundirse, so pena de vaciar de contenido el control de igualdad (B.14.2). Sobre el fondo, considera razonable la limitación: no todos los herederos tienen el mismo acceso a los bienes de la herencia ni conocen su alcance, mientras que los convivientes conocen en principio los bienes que adquieren en indivisión y acceden a ellos en pie de igualdad; a lo que se añade que la sanción protege también a los acreedores hereditarios (B.16 y B.17).
Fundamentos jurídicos relevantes
El antiguo artículo 1448 privaba al cónyuge que hubiera distraído u ocultado un bien del patrimonio común de su parte en ese bien; la Cour de cassation lo había definido como todo acto de mala fe dirigido a obtener una ventaja ilícita a costa del otro cónyuge (Cass., 17 de octubre de 2016). El antiguo artículo 792 privaba al heredero incurso en ocultación de la facultad de repudiar, manteniéndolo como heredero puro y simple y sin parte en los bienes ocultados (Cass., 31 de mayo de 2010). La Ley de 22 de julio de 2018 extendió la sanción conyugal a todos los regímenes matrimoniales y a cualquier masa o indivisión entre esposos, trasladándola al artículo 1389/3 y, después, al artículo 2.3.15 del Código civil; el antiguo artículo 792 pasó al artículo 4.48.
El fallo prolonga la línea consolidada sobre la convivencia de hecho —diferencia de estatuto y asunción de sus consecuencias—, pero es significativo que la Corte no la resuelva con el simple argumento de la elección: se detiene en la finalidad de cada sanción y en la existencia de un remedio alternativo. En el ordenamiento español el contraste es próximo: el artículo 1002 del Código civil sanciona al heredero que sustrae u oculta efectos de la herencia con la pérdida de la facultad de repudiar, mientras que en el ámbito ganancial la respuesta se articula por la vía de los artículos 1390 y 1391, sin pérdida automática de la cuota sobre el bien ocultado.
Referencias
- Texto completo: Cour constitutionnelle, arrêt n.º 103/2026, ECLI:BE:GHCC:2026:ARR.103 https://fr.const-court.be/public/f/2026/2026-103f.pdf
- Normativa aplicada: antiguos artículos 792 y 1448 del antiguo Código civil belga, en su redacción anterior a la Ley de 22 de julio de 2018; artículos 213, 215, 217, 221, 222 y 1382 del mismo Código; artículos 10 y 11 de la Constitución belga.