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STS 1541/2026, de 1 de octubre: sustracción de menores y suspensión del régimen de visitas

El Tribunal Supremo incluye la sustracción de menores en el art. 94.4 CC, pero recuerda que la suspensión de visitas no es automática y exige motivación reforzada y audiencia de las menores.

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Tribunal Supremo | 01/10/2026 — Sustracción de menores y suspensión de visitas: el art. 94.4 CC no opera automáticamente

1. Identificación de la resolución

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª. Sentencia núm. 1541/2026, de 1 de octubre. Recurso de casación núm. 9390/2025. ECLI:ES:TS:2026:4038. Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer. Procedencia: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5.ª.

2. Objeto del litigio

En un proceso de modificación de medidas, la Audiencia mantuvo la custodia materna, fijó visitas en fines de semana alternos para el padre y las suspendió hasta la resolución definitiva del proceso penal en que había sido condenado, sin firmeza, por sustracción de menores (art. 225 bis CP). El padre recurrió por infracción del art. 94.4 CC, falta de audiencia de sus hijas y denegación de la pericial psicosocial, con apoyo del Ministerio Fiscal.

3. Doctrina establecida

La sala afirma, en primer lugar, que la expresión «proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos» del art. 94.4 CC no se limita a los delitos de los Títulos I a VIII del Libro II del Código Penal, sino que comprende cualquier delito que atente o ponga en riesgo esos bienes jurídicos, con independencia de su ubicación sistemática. El delito de sustracción de menores, por su aptitud para menoscabar la libertad y la integridad física y, sobre todo, moral o emocional del menor, queda incluido en el precepto.

Ahora bien, la pendencia de ese proceso no opera automáticamente como causa de denegación o suspensión del régimen de visitas. La decisión corresponde al juez, que debe adoptarla con motivación reforzada en atención al interés superior del menor, explicitando el juicio de ponderación. La sentencia de apelación se limitó a invocar el precepto, sin valorar la situación existente, los riesgos concretos ni las consecuencias de la ruptura del contacto paterno-filial, y sin prever nada para la ejecución y extinción de la pena de inhabilitación especial. El primer motivo se estima.

Respecto de la audiencia de las menores, la sala no aprecia vulneración en las instancias, dada su corta edad. Sin embargo, como rondarán los 11 años y 9 meses cuando la Audiencia vuelva a resolver, y dado el impacto de una suspensión prolongada, el interés superior exige oírlas. Se estima el segundo motivo y no se examina el tercero.

El fallo estima el recurso, anula la sentencia y devuelve las actuaciones a la Audiencia para que, previa audiencia de las menores y, si lo considera pertinente, informe del equipo psicosocial, resuelva motivadamente sobre visitas, estancias y comunicaciones, teniendo en cuenta la condena ya firme.

4. Fundamentos jurídicos relevantes

La sentencia interpreta el art. 94.4 CC (introducido por la Ley 8/2021, de 2 de junio) en relación con la LO 8/2021, de 4 de junio. Invoca la STC 106/2022, de 13 de septiembre, que descartó su automatismo; la STC 54/2025, de 10 de marzo, sobre motivación reforzada, y la STC 53/2024, de 8 de abril, que vincula audiencia y motivación. Reitera las sentencias de la sala 234/2024, de 21 de febrero; 1251/2025, de 16 de septiembre; 1413/2025, de 13 de octubre; 1135/2026, de 23 de julio, y 268/2025, de 19 de febrero, esta sobre la audiencia del menor (arts. 92.6 y 159 CC y 9 LO 1/1996). Menciona también el art. 92.9 CC sobre el informe psicosocial.

La resolución interpreta extensivamente el catálogo del art. 94.4 CC, con base en un principio de precaución y protección, y reitera la doctrina constitucional y de la sala que excluye todo automatismo en la suspensión de visitas y anula las resoluciones carentes de ponderación expresa del interés superior del menor.

Referencias

  • Roj: STS 4038/2026 – ECLI:ES:TS:2026:4038, https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c8c60c2e9f21931da0a8778d75e36f0d/20261015
  • Normativa aplicada: art. 94, párrafos tercero y cuarto, del Código Civil
  • Normativa aplicada: arts. 92.6, 92.9 y 159 del Código Civil
  • Normativa aplicada: art. 225 bis del Código Penal
  • Normativa aplicada: arts. 2 y 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor
  • Normativa aplicada: arts. 24 y 39 de la Constitución