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STS 1538/2026, de 1 de octubre: servidumbre forzosa de ascensor e indemnización al propietario

El Tribunal Supremo exige que la servidumbre para instalar un ascensor en propiedad horizontal esté determinada y que la indemnización al propietario afectado se fije, o se establezcan sus bases, en el mismo procedimiento.

Sección

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Fecha

Autor

Tribunal Supremo | 01/10/2026 — Servidumbre para instalar ascensor: determinación y fijación de la indemnización

1. Identificación de la resolución

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª. Sentencia n.º 1538/2026, de 1 de octubre de 2026, recurso de casación e infracción procesal n.º 1140/2022. ECLI:ES:TS:2026:4037. Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer. Procedencia: Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 2.ª (sentencia n.º 1495/2021, de 16 de noviembre).

2. Objeto del litigio

La sociedad propietaria de los locales de planta baja y sótano de un edificio de 1959 sin ascensor impugnó el acuerdo comunitario que aprobó una derrama para financiar su instalación. La comunidad reconvino para que se declarase la obligación de soportar la servidumbre necesaria, que afectaba a la cocina y a la escalera de servicio del bar-restaurante allí explotado. Ambas instancias desestimaron la demanda por falta de legitimación activa y estimaron la reconvención sin fijar indemnización, por entender la Audiencia que esta no formaba parte del objeto del proceso.

3. Doctrina establecida

La Sala examina primero el recurso de casación y lo estima en parte. Recuerda que el art. 9.1.c) LPH permite imponer al propietario, sin su consentimiento, la servidumbre imprescindible para crear servicios comunes, pero sujeta a límites: debe ser estrictamente necesaria o la menos gravosa, y no privar al elemento privativo de habitabilidad o funcionalidad ni vaciar de contenido el derecho de propiedad. Ello exige un juicio de ponderación de las circunstancias concurrentes.

A continuación precisa que ese juicio presupone conocer las opciones de ejecución y su grado de afección, y que la decisión sobre la servidumbre y la relativa a la indemnización, dada su íntima conexión y salvo circunstancias excepcionales justificadas, deben adoptarse, si no de forma simultánea, al menos en el mismo procedimiento. Según la sentencia, «carece de sentido declarar una servidumbre sin precisar su contenido y alcance». Admite que determinados extremos solo puedan cuantificarse al concluir las obras, pero no que se imponga la servidumbre sin cuantificar la indemnización o, al menos, sin especificar los criterios para fijarla en ejecución de sentencia.

Aplicada al caso, la Sala considera la servidumbre suficientemente delimitada: el ascensor se ubicará en el hueco de la escalera, con una ocupación aproximada de 1,40 m² en planta baja y 1,30 m² en sótano. Sin embargo, rechaza que la indemnización fuera ajena al objeto del proceso, tanto por ir legalmente ligada al gravamen como por el contenido de la propia reconvención, que remitía a la compensación ofrecida en su expositivo noveno.

El fallo casa la sentencia de apelación, mantiene la desestimación de la demanda y la servidumbre, y ordena concretar en ejecución de sentencia, previo informe pericial, la solución aplicable al local y la indemnización (valor de la superficie ocupada, depreciación, gastos de adaptación, pérdida de ingresos durante las obras y demás perjuicios causalmente vinculados). No entra en el recurso extraordinario por infracción procesal.

4. Fundamentos jurídicos relevantes

  • Arts. 9.1.c), 17.2, 10.1.b) y 3.a) LPH, con referencia a las reformas de la Ley 8/1999 y la Ley 8/2013 (que derogó el art. 11 LPH); art. 530 CC; art. 14 CE.
  • SSTS 1181/2008 y 1151/2008, ambas de 18 de diciembre; sentencia de 13 de septiembre de 2010 (recurso 2029/2006); 819/2010, de 15 de diciembre; 844/2010, de 22 de diciembre; 633/2011, de 4 de octubre; 732/2011, de 10 de octubre; 637/2013, de 17 de octubre; 148/2016, de 10 de marzo; y 435/2023, de 29 de marzo.
  • STS 600/2001, de 15 de junio, que niega la posibilidad de restringir el dominio difiriendo la indemnización a otro proceso, y art. 124 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, invocado como pauta análoga.
  • Costas y depósitos: arts. 394.2 y 398.2 LEC y disposición adicional 15.ª, apartado 8, LOPJ.

La sentencia reitera la doctrina consolidada sobre la servidumbre forzosa para instalar ascensor y sus límites (ponderación, pérdida de habitabilidad o funcionalidad), y la completa con una precisión procesal: la determinación del gravamen y la fijación de la indemnización, o de sus bases, son inseparables y deben resolverse en el mismo proceso, en línea con la STS 600/2001. La remisión a ejecución se justifica en que ambas partes reconocían el derecho a la indemnización.

Referencias

  • Roj: STS 4037/2026 – ECLI:ES:TS:2026:4037, https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6eb1710dffa186b1a0a8778d75e36f0d/20261015
  • Normativa aplicada: art. 9.1.c) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal
  • Normativa aplicada: art. 17.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal
  • Normativa aplicada: art. 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal
  • Normativa aplicada: art. 3.a) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal
  • Normativa aplicada: art. 530 del Código Civil
  • Normativa aplicada: art. 14 de la Constitución Española
  • Normativa aplicada: art. 124 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa
  • Normativa aplicada: arts. 394.2 y 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil