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Propuesta de Reglamento EU KIDS Act, COM(2026) 681 — edad digital de 15 años y verificación de edad

La Comisión Europea propone un Reglamento que fija en 15 años la edad para abrir una cuenta autónoma en redes sociales y plataformas de vídeo, admite cuentas parentales entre 13 y 15 años e impone reglas de diseño seguro y…

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Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo «EU KIDS Act – EU Keeping Internet Digital Spaces Accountable and Trustworthy», COM(2026) 681 final, de 17 de septiembre de 2026 (procedimiento 2026/0286 COD).

La Comisión Europea ha presentado una propuesta de Reglamento que, de aprobarse, fijaría por primera vez una edad mínima armonizada en toda la Unión para abrir una cuenta propia en redes sociales y plataformas de intercambio de vídeos. La iniciativa va bastante más allá de la «edad digital»: impone reglas de diseño seguro a redes sociales, videojuegos en línea, tiendas de aplicaciones y sistemas de IA conversacional, y establece un régimen jurídico para la verificación de la edad.

Por qué ahora: evitar 27 mínimos de edad distintos

La exposición de motivos parte de un dato de mercado interior: entre 2025 y 2026 varios Estados (Italia, Francia, Grecia, Austria, Polonia y Bélgica, además de Noruega) notificaron proyectos nacionales que limitan el acceso de menores a ciertos servicios digitales, con edades que oscilan entre los 13 y los 16 años y con condiciones dispares. La Comisión entiende que esa proliferación fragmenta el mercado único, encarece el cumplimiento y ofrece a los menores un nivel de protección desigual según el país en el que vivan.

La base jurídica es el artículo 114 TFUE, la misma del Reglamento de Servicios Digitales (Reglamento (UE) 2022/2065, DSA) y del Reglamento de Inteligencia Artificial (Reglamento (UE) 2024/1689). La propuesta se presenta expresamente como especificación del artículo 28 DSA (protección de menores en plataformas en línea): eleva a norma vinculante buena parte de lo que hoy son las Directrices de la Comisión sobre protección de menores dictadas al amparo de ese precepto.

El texto trae causa del informe del Panel especial de expertos sobre seguridad infantil en línea, presentado a la presidenta de la Comisión en julio de 2026.

El núcleo: un sistema escalonado 13 / 15

La arquitectura de acceso (capítulo II, arts. 6 y 7) descansa en tres tramos:

  • Menores de 15 años: los proveedores de redes sociales y plataformas de vídeo que presenten determinadas funcionalidades de riesgo no podrán permitirles crear una cuenta autónoma.
  • Entre 13 y 15 años: el proveedor podrá permitir que quien ostente la responsabilidad parental abra una cuenta con funcionalidades limitadas y adaptadas a la edad. Dato relevante para el civilista: según el considerando 22, esa cuenta es del titular de la responsabilidad parental, no del menor.
  • Menores de 13 años: no tendrán acceso a estos servicios, con una excepción estrecha para plataformas de vídeo que acrediten estar diseñadas específicamente para niños, siempre a través de la cuenta del progenitor o tutor y bajo su supervisión (art. 7).

Las funcionalidades que justifican la restricción son, en síntesis, la difusión en tiempo real a un número indeterminado de personas, la interacción con desconocidos, la recomendación automática de contenidos o contactos y los diseños que inducen a un uso compulsivo (notificaciones push, scroll infinito). La Comisión razona que esos riesgos van ligados a la cuenta, de modo que la restricción opera en el momento de su creación y uso, y no sobre el acceso anónimo al contenido (considerando 21).

La propuesta deja a salvo las edades superiores que el Derecho de la Unión o nacional imponga para contenidos específicos, como la pornografía o el juego.

Seguridad desde el diseño

El capítulo III es el más extenso y probablemente el de mayor impacto práctico. Entre las obligaciones previstas:

  • Diseño adictivo: prohibición de diseñar u operar el servicio de forma que fomente, o sea razonablemente previsible que fomente, un uso compulsivo o excesivo por los menores, y obligación de herramientas eficaces de gestión del tiempo que protejan las horas de sueño y el horario escolar (art. 9). El considerando 27 concreta las horas de sueño en al menos ocho consecutivas entre las 22:00 y las 08:00.
  • Sistemas de recomendación: deben optimizarse para la privacidad, seguridad y protección del menor (art. 10); por defecto quedan desactivadas las recomendaciones basadas en señales implícitas de comportamiento (tiempo de visualización, clics), con prioridad para las preferencias explícitas.
  • Configuración por defecto: el nivel máximo de privacidad y seguridad, solo modificable con consentimiento explícito del menor; y prohibición de ofrecerles funciones con efectos negativos previsibles (art. 11), como filtros que distorsionan o idealizan la imagen.
  • Contactos: salvaguardas frente al contacto con desconocidos (art. 12).
  • Transacciones: transparencia previa sobre el carácter económico de la operación, precios en la moneda nacional y prohibición de exponer a los menores a sistemas de recompensa variable, como las loot boxes (art. 13).

El régimen se extiende, con adaptaciones, a los compañeros de IA y chatbots conversacionales generales (art. 14: evitar funciones que generen dependencia emocional, memoria conversacional persistente desactivada por defecto, pruebas previas y seguimiento poscomercialización), a los videojuegos en línea (art. 15) y a las tiendas de aplicaciones, que deberán implantar un sistema de clasificación por edades e impedir el acceso de menores a aplicaciones no adecuadas (art. 16).

Una regla transversal merece subrayarse: las garantías se aplican también a usuarios no registrados, y solo cabe apartarse de ellas cuando se haya establecido, mediante verificación de edad conforme al capítulo V, que el usuario es adulto (art. 8). Es decir, la presunción de partida es la minoría de edad.

Responsabilidad parental y verificación de edad

El capítulo IV (art. 26) obliga a verificar la responsabilidad parental cuando un adulto abra una cuenta para un menor. El concepto de «tutor» (guardian) se construye sobre la noción de responsabilidad parental del Reglamento (UE) 2019/1111 (considerando 15). La verificación podrá apoyarse en señales de bases de datos públicas de los Estados (registros de nacimientos, sistemas educativos) o en autodeclaraciones acompañadas de esfuerzos razonables de comprobación, con técnicas de minimización como las pruebas de conocimiento cero (considerando 49).

El capítulo V regula la verificación de la edad. Los sistemas deberán ser precisos, fiables, robustos, no intrusivos, respetuosos con la privacidad y no discriminatorios, y la mera autodeclaración no bastará (art. 27). Para la restricción de acceso se exige verificación de edad en sentido estricto (art. 29), y los Estados deberán garantizar al menos una solución de verificación disponible (art. 31). Para las cuentas ya existentes, la verificación solo será exigible cuando el proveedor no pueda determinar con un alto grado de confianza que el titular supera el umbral (art. 32). Todo ello sin perjuicio del RGPD, en particular de los principios de limitación de la finalidad y minimización (considerando 51).

Aplicación y control

La supervisión se apoya en las estructuras ya existentes del DSA y del Reglamento de IA (art. 34). Para los servicios de competencia exclusiva de la Comisión se prevé un procedimiento acelerado: comunicación de conclusiones preliminares en 30 días desde la incoación y voluntad de adoptar la decisión final en 90 días (art. 35). Las plataformas de muy gran tamaño deberán notificar un plan de cumplimiento sometido a auditoría independiente (art. 5). Menores y tutores podrán presentar reclamaciones ante la autoridad competente y mandatar a entidades para que actúen en su nombre (art. 21), y el Reglamento se incorporaría al anexo de la Directiva de acciones de representación (art. 41).

Quedan fuera del ámbito, entre otros, las enciclopedias en línea sin ánimo de lucro, los repositorios educativos y científicos sin ánimo de lucro, los servicios educativos operados por centros docentes, las plataformas de desarrollo de software de código abierto y los servicios de las autoridades públicas para su uso exclusivo.

Algunas reflexiones desde el Derecho civil

1. Una minoría de edad digital por tramos. El Reglamento define al menor como toda persona menor de 18 años con independencia de lo que disponga el Derecho nacional sobre la mayoría de edad (considerando 15), y sobre esa base construye una escala propia (13 / 15 / 18) que se superpone a las reglas internas de capacidad. En España convivirá con el artículo 7 LOPDGDD, que permite al mayor de catorce años consentir el tratamiento de sus datos. Un adolescente de 14 años podrá, pues, consentir el tratamiento de sus datos, pero no abrir por sí solo una cuenta en una red social sujeta a la restricción. La coordinación entre ambos umbrales será una de las cuestiones interpretativas inmediatas.

2. ¿De quién es la cuenta? La opción de configurar la cuenta del tramo 13–15 como cuenta del progenitor o tutor, y no del menor, tiene consecuencias que el texto no resuelve: quién es parte en la relación contractual con la plataforma, a quién se imputan las conductas en la cuenta, qué ocurre cuando los progenitores discrepan o cuando el menor cumple 15 años y quiere su propia cuenta. Son preguntas típicas del ejercicio conjunto de la patria potestad que el legislador europeo traslada al entorno digital.

3. La responsabilidad parental como dato verificable. Que las plataformas deban comprobar quién ostenta la responsabilidad parental, consultando incluso registros públicos, convierte una institución de Derecho de familia en un atributo que se acredita técnicamente ante un prestador privado. Habrá que ver cómo se articula con los registros nacionales, singularmente con el Registro Civil, y con las situaciones de separación, tutela o guarda.

4. El diseño como objeto de regulación. La propuesta abandona el modelo de «aviso y consentimiento» y regula directamente la arquitectura del servicio. Para la teoría del contrato, supone que buena parte del contenido de la relación entre plataforma y usuario menor queda sustraída a la autonomía de la voluntad e impuesta por normas imperativas de diseño.

Próximos pasos

La propuesta inicia ahora la tramitación por el procedimiento legislativo ordinario ante el Parlamento Europeo y el Consejo. Conviene recordar que el Parlamento había pedido en noviembre de 2025 una edad de 16 años, salvo autorización parental, con un mínimo absoluto de 13. El umbral de 15 será, previsiblemente, uno de los puntos centrales de la negociación.

Referencias

  • Texto completo: COM(2026) 681 final en EUR-Lex
  • Normativa relacionada: Reglamento (UE) 2022/2065 (DSA), art. 28; Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de IA); Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD); Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), art. 7