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Francia | Cour de cassation, 7 de octubre de 2026 (25-11.954): sometimiento voluntario del préstamo inmobiliario al Code de la consommation

La Primera Sala civil considera que la referencia expresa de la oferta de préstamo a los artículos L. 312-1 y siguientes del Code de la consommation basta para que el banco quede sometido voluntariamente a ese régimen protector, aunque el…

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1. Identificación de la resolución

Cour de cassation, Première chambre civile (formación de sección), arrêt n.º 581 FS-B de 7 de octubre de 2026, pourvoi n.º 25-11.954, ECLI:FR:CCASS:2026:C100581. Publicada en el Bulletin y en las Lettres de chambre. Solución: casación parcial de la sentencia de la cour d’appel de Aix-en-Provence de 19 de diciembre de 2024, con reenvío a la cour d’appel de Montpellier.

2. Objeto del litigio

En 2007 un establecimiento de crédito concedió a un matrimonio un préstamo inmobiliario para adquirir un apartamento destinado al alquiler, dentro de una operación de inversión. Ante el impago, el banco reclamó el saldo y los prestatarios pidieron que se le privara del derecho a los intereses por incumplimiento del artículo L. 312-7 del Code de la consommation (en la redacción anterior a la ordonnance n.º 2016-301). La cour d’appel declaró inadmisible esa pretensión: el número y el importe de las adquisiciones excluían la condición de consumidor, los prestatarios estaban inscritos como arrendadores profesionales de amueblados, y la mención preimpresa del Code de la consommation en el contrato no bastaba para entender que el banco se había sometido voluntariamente a él.

3. Doctrina establecida

La Cour de cassation parte de la delimitación legal: las normas sobre crédito inmobiliario de los artículos L. 312-2 y L. 312-3 se aplican a los préstamos destinados a financiar la adquisición de inmuebles de vivienda, pero excluyen los destinados a financiar una actividad profesional. Para los préstamos incluidos, el prestamista debe formular una oferta escrita, bajo sanción de pérdida total o parcial del derecho a los intereses.

Junto a ello, recuerda que, salvo disposición legal en contrario, las partes pueden someter voluntariamente a los regímenes protectores del Code de la consommation contratos que no entran en su ámbito, siempre que esa voluntad sea clara e inequívoca. El fundamento es el antiguo artículo 1134 del Code civil (fuerza obligatoria del contrato).

La novedad está en cómo se acredita esa voluntad. Según la Sala, basta la referencia expresa a las normas del Code de la consommation en la oferta de préstamo emitida por el banco y aceptada por los prestatarios. La Sala lo justifica en que el banco, salvo fraude, puede comprobar la finalidad del préstamo antes de emitir la oferta. En el caso, la oferta declaraba aplicables los artículos L. 312-1 y siguientes, de modo que la cour d’appel no podía restar valor a esa referencia por tratarse de una mención preimpresa.

4. Fundamentos jurídicos relevantes

La casación se apoya en los artículos L. 312-2, L. 312-3, L. 312-7 y L. 312-33 del Code de la consommation, en su redacción anterior a la ordonnance n.º 2016-301 de 14 de marzo de 2016, y en el artículo 1134 del Code civil, en la versión anterior a la ordonnance n.º 2016-131 de 10 de febrero de 2016. La casación es parcial: se mantienen, entre otros, los pronunciamientos que declararon prescritas las acciones por dolo y por error en el TEG, así como las de responsabilidad contractual y extracontractual del banco.

La sentencia mantiene la exigencia de una voluntad clara e inequívoca para la sumisión convencional al derecho de consumo, pero precisa que esa exigencia se cumple con la remisión expresa que hace la propia oferta del prestamista, aunque figure en condiciones generales preimpresas. El riesgo de la remisión recae así sobre el profesional que redacta los documentos contractuales y está en condiciones de conocer el destino del préstamo. La consecuencia práctica es que el prestatario puede invocar el régimen protector, y en particular la sanción de pérdida de intereses, aunque el préstamo financie una actividad profesional y quede fuera del ámbito legal de aplicación.

Referencias