1. Identificación de la resolución
Cour de cassation, Troisième chambre civile (formación de sección), arrêt n.º 607 FS-B de 22 de octubre de 2026, pourvoi n.º 24-11.572, ECLI:FR:CCASS:2026:C300607. Publicada en el Bulletin. Solución: casación parcial de la sentencia de la cour d’appel de Lyon de 21 de diciembre de 2023, con reenvío a la misma cour d’appel con distinta composición.
2. Objeto del litigio
En junio de 2020 el consejo de administración de una sociedad de caza comunicó a un socio los incumplimientos que se le reprochaban: disparos durante la batida, expresiones injuriosas hacia el presidente y otros socios, conducta inaceptable e incumplimiento del reglamento interno. Le advirtió de que sería expulsado ante el próximo hecho probado. El socio negó los hechos. Tras oírle, el consejo acordó su expulsión en septiembre de 2020. La cour d’appel anuló la expulsión, ordenó la readmisión y concedió una indemnización por daño moral, porque en materia disciplinaria no pueden imponerse dos sanciones por los mismos hechos y la expulsión duplicaba la advertencia.
3. Doctrina establecida
La Sala parte del artículo 1 de la loi de 1 de julio de 1901: la asociación es un contrato y se rige, en cuanto a su validez, por los principios generales de los contratos. Aplica también la fuerza obligatoria del contrato y la exigencia de ejecutarlo de buena fe (antiguo artículo 1134 del Code civil, hoy artículos 1103 y 1104).
Recuerda las garantías que protegen al socio. Su derecho de adhesión, amparado por el artículo 11 del CEDH, exige que el pacto asociativo no se ejecute de forma desleal o arbitraria, sobre todo cuando se trata de expulsiones. Los estatutos no pueden impedir recurrir judicialmente la expulsión (TEDH, Lovrić c. Croacia, 2017). Además, el socio debe conocer previamente los cargos concretos y poder presentar alegaciones (sentencias de la Primera Sala de 1997 y 2006).
El principio non bis in idem nació en el derecho penal y se aplica también a la disciplina de las profesiones reguladas, al derecho del trabajo y a la función pública. Sin embargo, el TEDH reconoce a las asociaciones un poder disciplinario autónomo, que puede llegar a la expulsión, y admite un control judicial de alcance reducido. Además, el artículo 6.1 del CEDH no se aplica a los órganos asociativos que se limitan a examinar el incumplimiento de compromisos contractuales.
La Sala concluye que el juez puede controlar de forma efectiva la ejecución de buena fe del contrato de asociación, el respeto de las garantías disciplinarias y la existencia de un motivo legítimo para la sanción. Por eso, aplicar el principio non bis in idem a las sanciones que una asociación impone a un miembro por incumplir el pacto asociativo al que se adhirió libremente lesionaría de forma innecesaria y desproporcionada la autonomía y la libertad estatutarias de las asociaciones.
4. Fundamentos jurídicos relevantes
La casación se funda en el artículo 1 de la loi de 1901 y en los antiguos párrafos primero y tercero del artículo 1134 del Code civil, hoy artículos 1103 y 1104. La Sala menciona también sus precedentes sobre imparcialidad del órgano disciplinario asociativo (Primera Sala, 6 de marzo de 2019; Tercera Sala, 11 de enero de 2023).
La sentencia confirma la naturaleza contractual del vínculo asociativo y el carácter contractual de su régimen disciplinario. Las garantías del socio no proceden del derecho sancionador público, sino de la buena fe contractual, del derecho de defensa y del control judicial del motivo legítimo. Una advertencia previa seguida de expulsión no es nula por sí misma. El juez de reenvío deberá examinar si la expulsión respetó los estatutos y esas garantías y si tenía un motivo legítimo.
Referencias
- Texto completo: https://www.courdecassation.fr/decision/6ad9d80d7a10202137361eef
- Normativa aplicada: artículo 1 de la loi de 1 de julio de 1901 relativa al contrato de asociación; artículo 1134, párrafos primero y tercero (actuales 1103 y 1104), del Code civil; artículos 6.1 y 11 del CEDH.