Bélgica | Cour de cassation, 20 de marzo de 2026 (C.24.0155.F): testamento ológrafo y función de la firma del testador

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Cour de cassation | 20 de marzo de 2026 — La firma del testamento ológrafo acredita por sí misma la voluntad del testador: el juez no puede exigir una prueba adicional de intención

Identificación de la resolución

Cour de cassation de Bélgica, primera sala (première chambre), sentencia de 20 de marzo de 2026, n.º C.24.0155.F. ECLI:BE:CASS:2026:ARR.20260320.1F.2. Composición: presidenta de sección Mireille Delange (presidenta), presidente de sección Michel Lemal, consejeros Maxime Marchandise (ponente), Marielle Moris y Valéry De Wulf. Conclusiones del abogado general Jérémie Van Meerbeeck. Resolución recurrida: sentencia de la Cour d’appel de Bruselas de 9 de noviembre de 2023. Reenvío a la Cour d’appel de Mons.

Objeto del litigio

La demandante en casación, D. L., impugnaba la sentencia de apelación que había declarado nulo y sin efecto un documento titulado «testamento ológrafo» atribuido al de cujus J.-M. C. La nulidad había sido pronunciada pese a no haberse cuestionado la autenticidad de la firma, sobre la base de que el documento contenía «diversas rarezas e incoherencias» que impedían, según la Cour d’appel, considerar acreditada la voluntad del testador de aprobar su contenido. La casación de dicho pronunciamiento arrastraba consigo la decisión que había declarado sin objeto la demanda de liquidación-partición de la sucesión.

Doctrina establecida

La Cour de cassation casa parcialmente la sentencia recurrida con una argumentación que puede articularse en torno a dos proposiciones fundamentales:

1. La firma como acto autosuficiente de validación. El artículo 970 del antiguo Code civil belga establece que el testamento ológrafo no será válido si no está escrito en su integridad, fechado y firmado de mano del testador, sin estar sujeto a ninguna otra forma. De esta disposición se sigue que la firma del autor de un testamento ológrafo acredita por sí misma (atteste par elle-même) que el documento es la expresión de su voluntad. La firma cumple así una función de validación completa y autónoma: no es un mero elemento formal, sino el acto que perfecciona la manifestación de voluntad testamentaria.

2. Imposibilidad de exigir prueba adicional de intención. La Cour d’appel había considerado que, aun suponiendo que la firma fuera del de cujus, la demandante no aportaba la prueba de que este hubiese tenido «la intención determinada e irrevocable de apropiarse del contenido del texto», invocando que la «función de validación» de la firma imponía al juez verificar si el testador había tenido la voluntad de aprobar definitivamente el contenido del testamento. La Cour de cassation considera que este razonamiento viola el artículo 970: una vez acreditada la firma del testador, no cabe exigir una demostración autónoma y suplementaria de su intención de asumir el contenido del documento. Las «rarezas e incoherencias» del texto no son suficientes para desvirtuar la función validadora de la firma.

3. Extensión de la casación. La anulación del pronunciamiento sobre la nulidad del testamento arrastra por conexión necesaria (dépendance nécessaire) la casación de la decisión que declaró sin objeto la demanda de liquidación-partición de la sucesión.

4. Inadmisibilidad del segundo motivo. El segundo motivo de casación, fundado en los artículos 17, 804 y 809 del Code judiciaire, fue declarado inadmisible por ser nuevo: no había sido sometido al juez de fondo, y dichas disposiciones no son de orden público ni imperativas.

Fundamentos jurídicos relevantes

La sentencia se apoya exclusivamente en el artículo 970 del antiguo Code civil belga, equivalente al artículo 970 del Code civil francés de 1804 y sustancialmente análogo al artículo 688 del Código Civil español, que exige igualmente que el testamento ológrafo esté escrito todo él y firmado por el testador. La Cour de cassation interpreta la firma no como un requisito formal entre otros, sino como el acto que por sí solo perfecciona la declaración de última voluntad, cerrando el paso a una investigación judicial autónoma sobre la intención subjetiva del testador más allá de lo que la propia firma ya acredita.

La sentencia reafirma una concepción clásica de la firma testamentaria como acto de apropiación definitiva del contenido del testamento, en línea con la tradición del Code Napoléon. La Cour de cassation establece un límite claro al poder de apreciación del juez de fondo: este puede verificar la autenticidad de la firma (es decir, si fue efectivamente estampada por el testador), pero no puede, una vez admitida o no cuestionada la autenticidad, añadir un requisito suplementario consistente en probar la intención interna del testador de «aprobar definitivamente» el contenido. Las incoherencias o peculiaridades del texto testamentario pueden ser relevantes para la interpretación de las disposiciones, pero no para cuestionar la validez formal del testamento.

Desde la perspectiva del derecho comparado, la solución belga converge con la jurisprudencia española del Tribunal Supremo, que ha sostenido de forma reiterada que el cumplimiento de los requisitos del artículo 688 CC (autografía, fecha y firma) agota las exigencias de validez formal del testamento ológrafo, sin que el juez pueda superponer un control adicional de la animus testandi desvinculado de dichos elementos formales. En el derecho francés, la Cour de cassation ha mantenido igualmente que la firma del testamento ológrafo manifiesta la aprobación del testador respecto de todo lo que precede.

Referencias

  • ECLI:BE:CASS:2026:ARR.20260320.1F.2
  • Texto completo: juportal.be
  • Normativa aplicada: art. 970 del antiguo Code civil belga
  • Instancia recurrida: Cour d’appel de Bruselas, 9 de noviembre de 2023
  • Reenvío: Cour d’appel de Mons