C. MORÁN – Madrid – 20/07/2011
El Tribunal Supremo ha sentenciado: una persona que haya trabajado en las tareas del hogar puede recibir una compensación económica en caso de divorcio sin necesidad de que el otro cónyuge haya visto incrementado su patrimonio, en caso de separación de bienes. Con esta interpretación, el Supremo acepta una sentencia dictada por un juzgado de primera instancia de Móstoles que después revocó la Audiencia Provincial de Madrid.
La mujer recibirá una compensación de 108.000 euros por esos trabajos domésticos y el cuidado de la hija que, si bien no contribuyeron a incrementar el patrimonio de su marido, tampoco permitieron otras expectativas laborales a la mujer.
Para cuantificar lo que se adeuda a esta mujer se ha tenido en cuenta lo que cobraría una empleada del hogar al mes y se ha multiplicado por los años de matrimonio. En este caso se admitió la cifra de 600 euros al mes.
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