El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha establecido como nueva doctrina jurisprudencial que la atribución de la vivienda familiar en el caso de existir hijos mayores de edad debe hacerse a favor del cónyuge cuyo interés sea «el más necesitado de protección».
En el caso examinado por el alto tribunal, se ha concedido la atribución de la vivienda a una mujer divorciada, pese a que los hijos expresaron su preferencia por vivir con el padre, al considerar que la mujer, que no trabajó y se dedicó a las tareas domésticas durante los 23 años que duró el matrimonio, tenía un «interés más necesitado de protección» que su cónyuge.
La Audiencia de Cantabria atribuyó el uso de la vivienda familiar al padre, al estimar que el interés más necesitado de protección es el de los hijos, ya sean menores o mayores de edad, y éstos, habían manifestado su voluntad de residir con él. Así, la prestación de alimentos se haría personalmente por el padre hasta que concluyera la formación de los hijos,
Sin embargo, el Supremo ha resuelto de forma novedosa que, en orden a atribuir el domicilio familiar, no es igual la protección dispensada a los hijos menores que a los mayores de edad. Así, mientras la protección y asistencia debida a los hijos menores de edad es incondicional y deriva directamente del artículo 39 de la Constitución, no ocurre igual en el caso de los mayores.
Según la sentencia, la decisión del hijo mayor de edad sobre con cuál de los padres quiere vivir no puede considerarse como si el hijo mayor ostentase algún derecho sobre el uso de la vivienda familiar, de manera que dicha elección conllevara la exclusión del otro progenitor a la utilización de la vivienda.
En definitiva, en adelante, el interés de los hijos que alcancen la mayoría de edad no va a resultar determinante como criterio de atribución de la vivienda familiar, sino que deberá atenderse al interés del cónyuge más necesitado.
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