El Tribunal Supremo considera que un menor concebido por inseminación artificial tiene derecho a relacionarse con la ex compañera de su madre biológica, por lo cual ha mantenido el régimen de visitas impuesto por el juzgado. La sentencia parte de la concepción del sistema familiar como plural en el sentido de que la base de la decisión no está en un hipotético derecho de visitas de la ex compañera de la madre biológica sino en el «derecho efectivo que tiene el menor a relacionarse con aquellas personas con las que le une una relación afectiva».
Deja una respuesta