Francia | Cass. com., 1 de abril de 2026 (n° 23-23.758): fiadores no solidarios entre sí y límite de la deuda principal

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Cour de cassation, chambre commerciale | 1 de abril de 2026 — Pluralidad de fiadores no solidarios: la suma de las condenas no puede exceder el importe de la deuda principal

Identificación de la resolución

Cour de cassation, chambre commerciale, financière et économique, formation de section, arrêt du 1er avril 2026, n° 153 FS-B. Pourvoi n° 23-23.758. ECLI:FR:CCASS:2026:CO00153. Publicado en el Bulletin. Presidente: M. Vigneau. Ponente: Mme Graff-Daudret, conseillère. Decisión impugnada: Cour d’appel de Paris, pôle 5, chambre 6, arrêt du 25 octobre 2023 (n° 22/13848).

Objeto del litigio

En septiembre de 2015, la entidad CIC Iberbanco concedió un préstamo de 200.000 euros a la sociedad Théâtre Saint Germain. Dos personas físicas se constituyeron como fiadores del mismo deudor, cada uno hasta un límite de 120.000 euros, sin solidaridad entre ellos. Tras la liquidación judicial de la sociedad prestataria, el banco accionó contra ambos fiadores. La Cour d’appel fijó el crédito pendiente en 136.879,40 euros (más intereses), pero condenó a cada fiador a pagar 120.000 euros —un total de 240.000 euros—, precisando expresamente que las condenas no eran solidarias entre sí. El fiador recurrente denunció que la suma de ambas condenas superaba con creces el importe de la deuda principal garantizada.

Doctrina establecida

La Chambre commerciale, en formation de section y con publicación en el Bulletin, casa parcialmente la sentencia de apelación y fija una regla de principio: de la combinación de los artículos 2290 y 2302 del Code civil (en su redacción anterior a la Ordonnance n° 2021-1192 de 15 de septiembre de 2021) resulta que, cuando varias personas se han constituido como fiadores no solidarios entre sí de un mismo deudor, el importe total de las condenas impuestas a los fiadores —que deben determinarse en proporción a sus compromisos respectivos— no puede exceder el de la deuda del deudor principal. Esta regla opera con independencia de que los fiadores sean o no solidarios respecto del propio deudor principal.

El razonamiento se construye sobre dos pilares normativos. El artículo 2290 del Code civil establece que la fianza no puede exceder lo debido por el deudor principal ni constituirse en condiciones más onerosas. El artículo 2302 dispone que cuando varias personas se constituyen fiadores de un mismo deudor por una misma deuda, cada una queda obligada por la totalidad. La Cour de cassation combina ambos preceptos para extraer una consecuencia que la Cour d’appel había ignorado: aunque cada fiador pueda responder individualmente hasta el límite de su compromiso (120.000 euros), la suma agregada de las condenas efectivamente pronunciadas no puede rebasar el quantum de la deuda garantizada. En el caso, la deuda ascendía a 136.879,40 euros más intereses, por lo que condenar a cada fiador a 120.000 euros —240.000 euros en total— vulneraba frontalmente el principio de accesoriedad de la fianza.

La casación se extiende por conexidad necesaria (art. 624 CPC) a la condena del segundo fiador, pero no afecta a la obligación de garantía recíproca entre los cofiadores derivada de un protocolo transaccional posterior, al no estar vinculada al quantum de la fianza.

Fundamentos jurídicos relevantes

Artículos 2290 y 2302 del Code civil (redacción anterior a la Ordonnance n° 2021-1192 du 15 septembre 2021, que reformó el derecho de garantías). Artículo 624 del Code de procédure civile (extensión de la casación por conexidad). La doctrina del sommaire publicado es clara: las condenas deben fijarse proporcionalmente a los compromisos respectivos de cada fiador, con el techo absoluto del importe de la obligación principal.

Esta sentencia, dictada en formación reforzada, reafirma el carácter accesorio de la fianza en el derecho francés. El principio según el cual la fianza no puede superar la deuda principal parece evidente en teoría, pero su aplicación práctica se complica cuando concurren varios fiadores con compromisos individuales cuya suma aritmética excede el crédito garantizado. La tentación del acreedor —y el error de la Cour d’appel— consiste en ejecutar cada fianza hasta su límite individual sin considerar el tope global que impone la accesoriedad. La Cour de cassation corrige este enfoque y precisa que el juez debe calcular la contribución proporcional de cada fiador dentro del límite de la deuda principal, evitando un enriquecimiento injustificado del acreedor. La regla se formula con vocación general, aplicable tanto a fiadores solidarios como simples respecto del deudor, siempre que no exista solidaridad entre los propios cofiadores..

Referencias